B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes –  Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 77

No se baremará la titulación alegada para acceder a la función pública docente.
Para la valoración del subapartado 3.1., en relación a las titulaciones de primer ciclo:
- Se baremarán las diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y los estudios
correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
- En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de
esta naturaleza que se presente.
- En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta
naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
- No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como
méritos.
Para la valoración del subapartado 3.2., en relación a las titulaciones de segundo ciclo:
- Se baremarán los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente
equivalentes.
- En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza
que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer
título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
- Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente
se valorarán como un segundo ciclo.
Para la valoración del subapartado 3.4., se tendrá en cuenta el título universitario oficial de Máster, (RD 1393/2007 de 29 de octubre, BOE del 30)
siempre y cuando sea distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.
Para la valoración de los subapartados 3.5. y 3.6., en relación a las certificaciones señaladas, solo se considerará la de nivel superior que presente el
participante. A los efectos del subapartado 3.6., solo se tendrán en cuenta los certificados que acrediten las cuatro destrezas lingüísticas según el
MCER o el MECES.
Si el participante presenta el mismo nivel e idioma en los subapartados 3.5. y 3.6., solo se le tendrá en cuenta un único certificado.
Para la valoración del subapartado 3.6., se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por
ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización
del plazo de presentación de instancias.
Para aquellos certificados que reflejan el nivel concreto de cada destreza, se reconoce como nivel del certificado el mínimo obtenido en cualquiera de
las destrezas, con independencia del nivel global que figure en el documento.

4.1. Por cursos superados o impartidos relacionados con aspectos de la
función directiva que no formen parte de la acreditación para la
Dirección o del programa de formación inicial de directores,
organizadas por el Ministerio de Educación, las Consejerías que
tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades
hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas,
así
como
las
organizadas
por
las
Universidades………………………………………………………………

MÁXIMO 2
puntos

Hasta 2 puntos

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación
acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

4.2. Participación en proyectos de innovación educativa o de gestión de
calidad educativa. Por proyecto y año………………………………….
4.3. Por estar en posesión de la habilitación lingüística en idiomas
extranjeros o de la acreditación para impartir el currículo de Inglés
avanzado…………………………………………………………………..

Copia del certificado de los mismos
expedido por la entidad organizadora en
el que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad. En el caso de las organizadas
por las instituciones sin ánimo de lucro,
se
deberá,
además,
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades por
la
Administración
educativa
correspondiente o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
En el caso de que se tengan los cursos
inscritos en el RGFP de la Comunidad
de Madrid, no deberán justificarlos.

0,25 puntos

Certificación acreditativa del proyecto
expedida por la entidad responsable del
mismo.

0,25 puntos

Certificación acreditativa.

BOCM-20241129-7

APARTADO 4.- OTROS MÉRITOS