B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes –  Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

2.3. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la
Administración educativa de nivel de complemento de destino 26 o
superior……………………………………………………………………

0,5 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.

B.O.C.M. Núm. 285

Copia del nombramiento expedido por
la Administración educativa competente
con diligencia de posesión y cese o, en
su caso, certificación de que a la fecha
de
finalización
del
plazo
de
presentación de solicitudes se continúa
en el puesto.

2.4. Por cada año de servicios como responsable de otros órganos
directivos o de coordinación pedagógica en centros públicos.
Mismo nivel educativo y régimen…………...…………………………

0,25 puntos
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar los méritos
del subapartado 2.3.

La fracción de año se computará a razón de 0,0208 puntos por cada mes completo.

Distinto nivel educativo y/o régimen………..………………..………..
La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por cada mes completo.

2.5. Por cada año de destino y haber desarrollado su actividad docente
en el centro cuya dirección se solicita como funcionario de
carrera……….…….…………………………………………………….

0,125 puntos

1 punto

Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa.

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
donde conste la pertenencia al Cuerpo
0,5 puntos
de Catedráticos o copia del título
La fracción de año se computará a razón de 0,0416 puntos por cada mes
administrativo o credencial o, en su
completo.
caso, el Boletín o Diario Oficial en el que
aparezca su nombramiento.
Para la valoración del apartado 2.4., se baremarán los coordinadores de ciclo, coordinadores bilingües, coordinadores TIC, jefes de departamentos
didácticos, jefe del departamento de orientación y de extraescolares.

2.6. Por cada año de servicio en el cuerpo de catedráticos………………

Para los subapartados 2.1.,2.2. y 2.4., sólo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se hayan desempeñado
simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones, no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más beneficioso
para el candidato.

APARTADO 3.- OTRAS TITULACIONES

MÁXIMO 2
puntos

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán
en cuenta, los títulos universitarios oficiales o de régimen especial
diferentes a la alegada para el ingreso en el Cuerpo.
3.1. Por cada titulación universitaria de primer ciclo, título profesional de
Música o Danza, o equivalente…………………………………………

0,5 puntos

3.2. Por cada titulación universitaria de segundo ciclo, título superior de
Música o Danza, o equivalente………………....................................

0,5 puntos

3.3. Por poseer el título de Doctor……………………………………………

1 punto

3.4. Por
cada
título
universitario
oficial
de
Máster
o
equivalente…………….......................................................................

1 punto

3.5. Titulaciones otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas:
0,25 puntos
Por cada Certificado de nivel C1 o superior del Consejo de Europa……

b)

Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa…………………

3.6. Dominio de idiomas extranjeros:
a)

Por cada Certificado de nivel C1 o superior del Consejo de Europa…….

b)

Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa……………….

0,125 puntos

0,25 puntos

0,125 puntos

BOCM-20241129-7

a)

Título o títulos oficiales alegados,
incluido el título alegado para el ingreso
en el Cuerpo desde el que se participa,
o certificados de haber abonado los
derechos de expedición. En el caso de
estudios correspondientes a primeros
ciclos, certificaciones académicas en
las que se acredite la superación de los
mismos.