B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 53
Decimonovena
En virtud de lo dispuesto en el artículo 135.6 de la LOE, quienes hayan superado el
procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias
para el desempeño de la función directiva de manera previa a su nombramiento.
19.1. Cómo acreditar la formación para el desempeño de la función directiva.
Acreditarán la formación para el desempeño de la función directiva solo los participantes que, habiendo resultado provisionalmente seleccionados, se encuentren en alguno de
los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de una certificación acreditativa de haber superado un curso de
formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de
las Comunidades Autónomas, cuya duración mínima sea de 120 horas y cuyo contenido mínimo se ajuste a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 894/2014,
de 17 de octubre.
De conformidad, con el artículo 2.6 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre,
los cursos de formación superados tendrán una validez indefinida.
No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la
certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la
función pública docente, mediante la superación de los cursos de actualización de
contenidos correspondientes.
Dicha superación de un curso de actualización de contenidos será necesaria para
que un candidato seleccionado pueda ser nombrado para el puesto de director.
b) Estar en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, es decir, antes del 30 de
diciembre de 2013, o que a fecha de 30 de diciembre de 2013 y durante los cinco
años siguientes hayan ocupado un puesto de director en un centro docente público, se deberá acreditar un curso de actualización de competencias directivas, con
una duración mínima de 60 horas y cuyo contenido se ajuste al Anexo III del Real
Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
c) Estar en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre
dirección y gestión de centros educativos. Quienes acrediten este Máster o título de
postgrado quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos
troncales del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, a excepción del “Módulo VI: proyecto de dirección” reflejado en los Anexos II y III del
Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, siendo precisa la acreditación específica
de la formación correspondiente al “Módulo VI: proyecto de dirección”.
19.2. Plazo de presentación de la acreditación del programa de formación.
Una vez publicada la resolución con los listados definitivos con las puntuaciones de los
méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección, solo aquellos candidatos
que hayan obtenido al menos cinco puntos en ambas partes del procedimiento, deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de la citada resolución, la
documentación que acredite estar en posesión de la formación o en su caso, de la actuación,
sobre el desarrollo de la función directiva a que hace referencia la base anterior, o certificación de la entidad correspondiente que acredite que estará en posesión de la misma a fecha
de 30 de junio de 2025.
La certificación correspondiente se remitirá exclusivamente por medios electrónicos,
en el portal de la Comunidad de Madrid a través de la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta indicada en el apartado 4.3.
Quienes a fecha del nombramiento como director no presentaran la documentación
acreditativa anteriormente mencionada o, si en un momento posterior, se detectara que la
acreditación del programa de formación de la función directiva presentada por el candidato seleccionado no se ajustara a lo dispuesto en esta resolución y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a ser
nombrado director.
BOCM-20241129-7
Acreditación del programa de formación sobre competencias para el desempeño
de la función directiva. Acreditación y plazo de presentación
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 53
Decimonovena
En virtud de lo dispuesto en el artículo 135.6 de la LOE, quienes hayan superado el
procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias
para el desempeño de la función directiva de manera previa a su nombramiento.
19.1. Cómo acreditar la formación para el desempeño de la función directiva.
Acreditarán la formación para el desempeño de la función directiva solo los participantes que, habiendo resultado provisionalmente seleccionados, se encuentren en alguno de
los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de una certificación acreditativa de haber superado un curso de
formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de
las Comunidades Autónomas, cuya duración mínima sea de 120 horas y cuyo contenido mínimo se ajuste a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 894/2014,
de 17 de octubre.
De conformidad, con el artículo 2.6 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre,
los cursos de formación superados tendrán una validez indefinida.
No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la
certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la
función pública docente, mediante la superación de los cursos de actualización de
contenidos correspondientes.
Dicha superación de un curso de actualización de contenidos será necesaria para
que un candidato seleccionado pueda ser nombrado para el puesto de director.
b) Estar en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, es decir, antes del 30 de
diciembre de 2013, o que a fecha de 30 de diciembre de 2013 y durante los cinco
años siguientes hayan ocupado un puesto de director en un centro docente público, se deberá acreditar un curso de actualización de competencias directivas, con
una duración mínima de 60 horas y cuyo contenido se ajuste al Anexo III del Real
Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
c) Estar en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre
dirección y gestión de centros educativos. Quienes acrediten este Máster o título de
postgrado quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos
troncales del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, a excepción del “Módulo VI: proyecto de dirección” reflejado en los Anexos II y III del
Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, siendo precisa la acreditación específica
de la formación correspondiente al “Módulo VI: proyecto de dirección”.
19.2. Plazo de presentación de la acreditación del programa de formación.
Una vez publicada la resolución con los listados definitivos con las puntuaciones de los
méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección, solo aquellos candidatos
que hayan obtenido al menos cinco puntos en ambas partes del procedimiento, deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de la citada resolución, la
documentación que acredite estar en posesión de la formación o en su caso, de la actuación,
sobre el desarrollo de la función directiva a que hace referencia la base anterior, o certificación de la entidad correspondiente que acredite que estará en posesión de la misma a fecha
de 30 de junio de 2025.
La certificación correspondiente se remitirá exclusivamente por medios electrónicos,
en el portal de la Comunidad de Madrid a través de la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta indicada en el apartado 4.3.
Quienes a fecha del nombramiento como director no presentaran la documentación
acreditativa anteriormente mencionada o, si en un momento posterior, se detectara que la
acreditación del programa de formación de la función directiva presentada por el candidato seleccionado no se ajustara a lo dispuesto en esta resolución y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a ser
nombrado director.
BOCM-20241129-7
Acreditación del programa de formación sobre competencias para el desempeño
de la función directiva. Acreditación y plazo de presentación