B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes –  Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 285

La indicada resolución se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma
ruta que en la indicada en el apartado 5.4.1.
Decimoséptima
Criterios de selección y de desempate
La selección del candidato vendrá determinada por la puntuación final, que resultará
de la suma de la fase de valoración de méritos objetivos y de la fase de valoración del proyecto de dirección.
Para resultar provisionalmente seleccionado, el aspirante deberá obtener, al menos,
cinco puntos en cada una de las fases, siendo elegido el candidato que obtenga una mayor
puntuación en total.
Cuando exista empate entre dos o más candidatos en la valoración global de los méritos
y del proyecto de dirección, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
— Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.
— Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.
Decimoctava
Documentación a presentar una vez publicada la resolución provisional de seleccionados
Quienes participen en este procedimiento deberán presentar la siguiente documentación una vez publicada la resolución provisional de seleccionados:
a) Acreditación de estar en posesión de un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, y en su caso, de su actualización,
según consta en el Anexo VI de esta resolución.
b) Además del apartado a), si el participante es de nacionalidad española y no ha autorizado la consulta en la solicitud de participación, también deberá aportar:
— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, únicamente cuando el aspirante no haya autorizado en la solicitud la consulta por
parte de la Administración.
c) Además del apartado a), si el participante es de otra nacionalidad distinta a la española deberá aportar:

El resto de documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de participación
expresados en la base 6.1 serán aportados o consultados de oficio por la Administración. Asimismo, la Administración, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
consultará el DNI del solicitante y del representante cuando proceda. No obstante, lo anterior,
el participante podrá oponerse a dichas consultas, para lo que deberá marcar las casillas correspondientes de la solicitud, en cuyo caso estará obligado a aportar la documentación correspondiente.

BOCM-20241129-7

— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (si no ha
autorizado la consulta en la solicitud de participación).
— Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su
país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados
en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si los
citados certificados no se encontraran redactados en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado
o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). Ambas
certificaciones se exigirán una vez terminado el procedimiento y con anterioridad al nombramiento como directores.