B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 51
Decimosexta
Listados de puntuaciones definitivas de méritos objetivos y proyecto de dirección
Una vez recibidas las actas de las comisiones de selección con la puntuación final del
proyecto de dirección, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución publicando los listados definitivos con las puntuaciones de los méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección de los candidatos.
BOCM-20241129-7
b) Temporalización.
c) Difusión de los resultados.
Cuando el centro al que se concurra imparta enseñanzas de FP se introducirán objetivos, líneas de actuación y planes de mejora en coherencia con lo dispuesto en
el Libro Blanco de la FP de la Comunidad de Madrid.
Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual a 5.
b) Adecuación a las características del centro y su entorno educativo:
— Características del alumnado.
— Características del centro.
— Enseñanzas impartidas en el centro.
— Entorno social, cultural y económico y laboral en el centro educativo.
— Relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones.
Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual que 3.
c) Adaptación a la organización interna del centro que figura en el proyecto:
— Relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro.
— Organización del equipo directivo.
— Distribución de funciones y tareas.
— Coordinación.
— Formas de participación de los órganos de coordinación docente.
Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual a 2.
Los indicadores aplicables a la evaluación del proyecto de dirección figuran recogidos
en el Anexo IV.
15.3. Calificación.
La comisión de selección deberá tener en cuenta en la calificación de los proyectos de
dirección presentados en función de los parámetros expuestos anteriormente, su adecuación
a los requisitos establecidos en la base 13.2 y 13.3 de esta convocatoria y Anexo IV.
Las calificaciones se determinarán, previa justificación e intercambio de opiniones y
valoraciones entre los integrantes de la comisión, calculando las notas medias de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros.
Cuando entre las calificaciones finales otorgadas al participante exista una diferencia
de tres o más enteros, quedarán excluidas la nota más alta y la más baja.
15.4. Puntuación provisional del proyecto de dirección y alegaciones.
Concluidas la exposición y la defensa del proyecto, la comisión de selección publicará la relación provisional de las puntuaciones otorgadas en el tablón físico de anuncios del
centro en el que se haya realizado la presentación y defensa del proyecto de dirección.
Los candidatos podrán presentar escrito de alegaciones el siguiente día hábil al de la
publicación de la puntuación provisional, manifestando el error o defecto que las motive.
Dicho escrito se dirigirá al Presidente de la comisión de selección y se presentará en el registro del propio centro.
15.5. Puntuación final del proyecto de dirección.
Resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la puntuación final de todos los
candidatos valorados en los términos de esta base, debiéndose entender desestimadas las
alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
La comisión de selección levantará acta de la puntuación final en la que consten los
candidatos valorados con su calificación correspondiente.
En el caso de que no se presentaran candidatos, el Presidente de la comisión comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos esta circunstancia y deberá constar en acta.
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 51
Decimosexta
Listados de puntuaciones definitivas de méritos objetivos y proyecto de dirección
Una vez recibidas las actas de las comisiones de selección con la puntuación final del
proyecto de dirección, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución publicando los listados definitivos con las puntuaciones de los méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección de los candidatos.
BOCM-20241129-7
b) Temporalización.
c) Difusión de los resultados.
Cuando el centro al que se concurra imparta enseñanzas de FP se introducirán objetivos, líneas de actuación y planes de mejora en coherencia con lo dispuesto en
el Libro Blanco de la FP de la Comunidad de Madrid.
Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual a 5.
b) Adecuación a las características del centro y su entorno educativo:
— Características del alumnado.
— Características del centro.
— Enseñanzas impartidas en el centro.
— Entorno social, cultural y económico y laboral en el centro educativo.
— Relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones.
Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual que 3.
c) Adaptación a la organización interna del centro que figura en el proyecto:
— Relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro.
— Organización del equipo directivo.
— Distribución de funciones y tareas.
— Coordinación.
— Formas de participación de los órganos de coordinación docente.
Este apartado se valorará con un número decimal menor o igual a 2.
Los indicadores aplicables a la evaluación del proyecto de dirección figuran recogidos
en el Anexo IV.
15.3. Calificación.
La comisión de selección deberá tener en cuenta en la calificación de los proyectos de
dirección presentados en función de los parámetros expuestos anteriormente, su adecuación
a los requisitos establecidos en la base 13.2 y 13.3 de esta convocatoria y Anexo IV.
Las calificaciones se determinarán, previa justificación e intercambio de opiniones y
valoraciones entre los integrantes de la comisión, calculando las notas medias de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros.
Cuando entre las calificaciones finales otorgadas al participante exista una diferencia
de tres o más enteros, quedarán excluidas la nota más alta y la más baja.
15.4. Puntuación provisional del proyecto de dirección y alegaciones.
Concluidas la exposición y la defensa del proyecto, la comisión de selección publicará la relación provisional de las puntuaciones otorgadas en el tablón físico de anuncios del
centro en el que se haya realizado la presentación y defensa del proyecto de dirección.
Los candidatos podrán presentar escrito de alegaciones el siguiente día hábil al de la
publicación de la puntuación provisional, manifestando el error o defecto que las motive.
Dicho escrito se dirigirá al Presidente de la comisión de selección y se presentará en el registro del propio centro.
15.5. Puntuación final del proyecto de dirección.
Resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la puntuación final de todos los
candidatos valorados en los términos de esta base, debiéndose entender desestimadas las
alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
La comisión de selección levantará acta de la puntuación final en la que consten los
candidatos valorados con su calificación correspondiente.
En el caso de que no se presentaran candidatos, el Presidente de la comisión comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos esta circunstancia y deberá constar en acta.