B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes –  Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 285

VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 47

Duodécima
Fase de valoración de los méritos objetivos
Se valorarán los méritos académicos y profesionales acreditados por los candidatos en
los términos previstos en el Anexo V (Baremo).
La valoración de los méritos se realizará sobre un máximo de 15 puntos, distribuidos
según el baremo establecido a tal fin.
Los candidatos que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida de cinco puntos
en esta fase de valoración de los méritos objetivos, podrán pasar a la fase de valoración del
proyecto de dirección.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, de 15 de abril,
la baremación de los méritos objetivos será efectuada por los servicios correspondientes de la
Dirección General de Recursos Humanos, con anterioridad a la constitución de las comisiones de selección.
12.1. Listados provisionales de admitidos y excluidos y baremo provisional. Plazo
de alegaciones y subsanaciones.
12.1.1.

Listados provisionales de admitidos y excluidos.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución por la que se declarará aprobada la relación provisional
de admitidos y excluidos en el procedimiento, así como el resultado provisional de la valoración de los méritos objetivos. En dicha resolución constarán los centros para los cuales ha sido
admitido o excluido, en su caso, cada candidato con indicación de las causas de exclusión.
La indicada resolución y sus listados se publicarán en el portal de la Comunidad de
Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado 5.4.1.
Estos listados se mantendrán expuestos, al menos, hasta la finalización del plazo de
presentación de alegaciones a la valoración provisional de los méritos objetivos.
12.1.2. Subsanación de solicitudes y alegaciones contra la valoración provisional de
los méritos objetivos.
Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación provisional, para subsanar el error o defecto que
motive su exclusión o presentar alegaciones contra la valoración de los méritos objetivos.
No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que
no se haya presentado en el plazo habilitado para ello.
Las alegaciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta que la indicada en el apartado 4.3.
Listados definitivos de admitidos y excluidos y baremo definitivo.

Examinados los escritos de subsanación y las alegaciones presentadas, la Dirección
General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declare aprobada la relación
definitiva de admitidos y excluidos y el resultado de la valoración de los méritos objetivos.
La precitada resolución contendrá la indicación de los candidatos admitidos que hayan
alcanzado la puntuación mínima exigida de cinco puntos en la valoración de los méritos objetivos, para pasar a la fase de valoración del proyecto de dirección. Esta resolución se publicará en los mismos lugares que la relación provisional y se mantendrá expuesta, al menos,
hasta la publicación de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que contenga la relación de los candidatos seleccionados para cada centro.
Contra la resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos
y excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
12.3.

Renuncias.

Podrán renunciar voluntariamente a su participación en el presente concurso de selección de directores, aquellos participantes admitidos que figuren en la relación definitiva de
admitidos y excluidos y de valoración de méritos, presentando por escrito la renuncia ante
la Dirección General de Recursos Humanos en un plazo de tres días a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la precitada relación.

BOCM-20241129-7

12.2.