B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes –  Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 285

— Resolver las alegaciones que se produzcan en el procedimiento, así como
emitir los informes técnicos motivados ante posibles recursos de alzada derivados del mismo.
— La conformación del expediente administrativo y económico mediante la
cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de
Recursos Humanos.
b) Serán funciones del Presidente de la comisión de selección las siguientes:
— Convocar a todos los miembros de la comisión de selección, tanto titulares
como suplentes, a la sesión de constitución.
— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo
de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y las instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos.
— Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y,
en caso de incumplimiento, comunicarlo a la Dirección General de Recursos
Humanos.
— Convocar a los diferentes candidatos para la realización de la exposición y defensa del proyecto de dirección.
— Establecer, en la sesión de constitución, las normas de funcionamiento de la
comisión de selección.
— Velar por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades,
así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad.
— Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.
10.6. Régimen de funcionamiento.
Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3.a,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula los órganos colegiados, siendo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
10.7. Obligaciones de las Comisiones de selección.
10.7.1. Deber de asistencia.
De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
La actuación como miembro de la comisión de selección se considerará como un deber inexcusable de carácter público y personal.
10.7.2. Deber de sigilo profesional.
Las comisiones de selección actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y
de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
10.8. Sede de la Comisión.
Cada comisión de selección tendrá su sede y actuará en el propio centro.
10.9. Indemnizaciones por razón del servicio.
A efectos de asistencias, los miembros de las comisiones que representen a la Administración educativa (inspector de educación y director en activo) percibirán las cuantías
que se determinen en la normativa vigente, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.
Undécima
El procedimiento para la selección constará de dos fases: una fase de valoración de los
méritos objetivos y una fase de valoración del proyecto de dirección. Ambas fases tendrán
carácter eliminatorio.

BOCM-20241129-7

Fases del procedimiento para la selección del puesto de dirección