B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
10.3.
Pág. 45
Abstención y recusación de los miembros de la Comisión.
Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento de los miembros, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.
Asimismo, en el mismo plazo, los interesados podrán recusar a los miembros de las
comisiones de selección cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos debiendo ser acreditada documentalmente.
De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la comisión, la Dirección General de Recursos Humanos lo comunicará al Presidente de la comisión, a los efectos de proceder al nombramiento del suplente correspondiente.
Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente.
La solicitud de abstención/recusación se debe cumplimentar por medios electrónicos
en la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que la
indicada en el apartado 4.3.
10.4.
Constitución de las Comisiones de selección.
El Presidente de cada comisión de selección, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de abstención y recusación, convocará a todos sus miembros, tanto titulares como suplentes con al menos 48 horas de antelación a la sesión de constitución, la cual
podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De tal acto de constitución se levantará el
acta correspondiente.
En este mismo acto se procederá al nombramiento del secretario de la comisión de selección.
En la sesión de constitución de cada comisión, los representantes del claustro y del
consejo escolar se identificarán ante el Presidente de la comisión mediante la correspondiente acreditación, expedida por la Secretaría del centro representado, de conformidad con
lo establecido en la base 10.1 de la convocatoria.
En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
El orden para designar a los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente
número uno de la comisión y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento.
No obstante, si llegado el momento de actuación de las comisiones de selección estas
no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar
el derecho de los candidatos a la participación en el proceso selectivo.
10.5.
Funciones de la Comisión de selección.
— Evaluar tanto, el contenido del proyecto de dirección, como su posterior presentación y defensa.
— La elaboración y publicación en el tablón de anuncios físico de los centros, de
los listados de candidatos, tanto provisionales como definitivos, que hayan presentado y defendido el citado proyecto con indicación de su puntuación, así
como la elevación de los mismos a la Dirección General de Recursos Humanos.
— Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos en el proyecto de
dirección y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de
candidatos ordenados según la puntuación final obtenida.
BOCM-20241129-7
a) Serán funciones de la comisión de selección las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024
10.3.
Pág. 45
Abstención y recusación de los miembros de la Comisión.
Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento de los miembros, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.
La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.
Asimismo, en el mismo plazo, los interesados podrán recusar a los miembros de las
comisiones de selección cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos debiendo ser acreditada documentalmente.
De ser aceptadas la abstención o recusación de alguno de los miembros de la comisión, la Dirección General de Recursos Humanos lo comunicará al Presidente de la comisión, a los efectos de proceder al nombramiento del suplente correspondiente.
Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente.
La solicitud de abstención/recusación se debe cumplimentar por medios electrónicos
en la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que la
indicada en el apartado 4.3.
10.4.
Constitución de las Comisiones de selección.
El Presidente de cada comisión de selección, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de abstención y recusación, convocará a todos sus miembros, tanto titulares como suplentes con al menos 48 horas de antelación a la sesión de constitución, la cual
podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De tal acto de constitución se levantará el
acta correspondiente.
En este mismo acto se procederá al nombramiento del secretario de la comisión de selección.
En la sesión de constitución de cada comisión, los representantes del claustro y del
consejo escolar se identificarán ante el Presidente de la comisión mediante la correspondiente acreditación, expedida por la Secretaría del centro representado, de conformidad con
lo establecido en la base 10.1 de la convocatoria.
En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección,
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
El orden para designar a los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente
número uno de la comisión y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento.
No obstante, si llegado el momento de actuación de las comisiones de selección estas
no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar
el derecho de los candidatos a la participación en el proceso selectivo.
10.5.
Funciones de la Comisión de selección.
— Evaluar tanto, el contenido del proyecto de dirección, como su posterior presentación y defensa.
— La elaboración y publicación en el tablón de anuncios físico de los centros, de
los listados de candidatos, tanto provisionales como definitivos, que hayan presentado y defendido el citado proyecto con indicación de su puntuación, así
como la elevación de los mismos a la Dirección General de Recursos Humanos.
— Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos en el proyecto de
dirección y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de
candidatos ordenados según la puntuación final obtenida.
BOCM-20241129-7
a) Serán funciones de la comisión de selección las siguientes: