B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241129-7)
Directores centros docentes –  Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 285

Décima
Para la provisión de cada puesto de dirección convocado en el Concurso de Méritos,
se constituirá, para cada centro ofertado una comisión de selección.
10.1. Composición y designación de los miembros de la Comisión.
La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente. La comisión de selección
estará integrada por seis miembros, incluido el Presidente, de acuerdo con la siguiente composición y designación:
a) Dos miembros (y sus suplentes) en representación de la Administración educativa,
que serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta
de las Direcciones de Área Territorial. Uno de ellos será un Inspector de Educación
que preste servicios en la Comunidad de Madrid y que actuará como Presidente de
la comisión de selección. El otro miembro será un director en activo en centros que
impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento
de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.
b) Cuatro miembros (y sus suplentes) en representación de la comunidad educativa,
que serán elegidos por los órganos colegiados del centro, de los cuales dos serán
elegidos por el claustro de profesores del centro y otros dos por el consejo escolar
que no sean docentes.
Los representantes del claustro serán elegidos entre sus miembros. Serán electores y
elegibles todos los miembros del claustro de profesores, con excepción de aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al puesto de director como
posibles integrantes del equipo directivo.
Los representantes del consejo escolar serán elegidos por y entre los miembros del
mismo. Serán electores y elegibles para formar parte de la comisión de selección todos los
miembros del consejo escolar que no sean alumnos de Educación Primaria ni de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, ni docentes.
A efectos de designación de los vocales representantes del claustro y del consejo escolar del centro correspondiente, así como para la presentación de las candidaturas mencionadas anteriormente, el director convocará y realizará una sesión extraordinaria para cada
uno de los órganos citados dentro del plazo de 10 días lectivos, a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de entrega de los proyectos de dirección.
En dichas sesiones, y mediante una única votación en la que cada elector votará a cuatro representantes, se elegirán los vocales titulares y suplentes representantes en la comisión. Serán titulares los dos que obtengan mayor número de votos en cada uno de dichos órganos y suplentes los dos restantes ordenados según el mayor número de votos obtenidos.
Cuando exista empate, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
— Candidato que sea funcionario de carrera en el centro.
— Se realizará una votación específica referida únicamente a los candidatos que hubieran empatado.
Los secretarios de los claustros y consejos escolares trasladarán al Director de Área
Territorial correspondiente la certificación acreditativa del acuerdo por el que se hayan elegido los representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la comisión de selección correspondiente a su centro.
Actuará como secretario, aquel que sea designado por acuerdo de la comisión, en su sesión de constitución, entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario.
Este órgano de selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en esta materia.
10.2. Publicación de los miembros de las Comisiones de selección.
La Dirección General de Recursos Humanos publicará el nombramiento de todos los
miembros de la comisión de selección, tanto titulares como suplentes, que han de evaluar
el procedimiento para la selección de directores en el portal de la Comunidad de Madrid en
la misma ruta que la indicada en el apartado 5.4.1.

BOCM-20241129-7

Comisión de selección