Pinto (BOCM-20241128-62)
Urbanismo. Medidas urbanísticas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 284

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

c.

Pág. 307

Alternativa 3 o parcial:
Esta alternativa consiste en la aplicación del artículo segundo de la Ley 3/2024, en
el casco residencial.
Existen en el casco residencial de Pinto parcelas o fincas ya edificadas concretas
con Ordenanza Terciario comercial en las que, eventualmente y tras el análisis
caso por caso, se podría aplicar la Ley 3/2024.
El Ayuntamiento considera adecuado que el mercado se regule.
Por todo lo indicado, se elige la Alternativa 3 estimándose, en todo caso, que su
aplicación estará muy limitada debido al escaso número de parcelas / fincas a las
que afecta.
Aspectos positivos:
— Posibilidad de implantar vivienda pública en suelos que no necesitarían obras
adicionales de urbanización y con dotaciones suficientes manteniendo el concepto de ciudad elegido para las áreas seleccionadas.
— Permitir la sustitución de usos sin éxito.
Aspectos negativos:
— Incremento de la población y privación de servicios a la población, al no concretarse o modificarse el uso de terciario en parcelas con tal destino.

4. Propuesta motivada
Como resultado del análisis se propone la alternativa tercera.
Se considera que esta alternativa se ajusta a los objetivos prefijados por la ley sin desvirtuar el modelo de ciudad que pretende el plan general en vigor.
En resumen y respecto al modelo territorial, cuya estructura general queda definida por
las redes públicas y por la ordenación propuesta en el PGOU y planeamiento de desarrollo,
la alternativa tercera no altera la ciudad ya existente como desarrollo de este y por planeamientos anteriores”.
Visto el informe jurídico que dice:
ASUNTO: Informe jurídico aplicación de la Ley 3/2024 en Pinto

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 22 de julio
de 2024, se publicó la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida en Madrid (en adelante Ley 3/2024).
La Disposición final única establece: “La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de
aplicación directamente y completando, por tanto, las previsiones que al respecto tenga el
planeamiento urbanístico vigente en los términos establecidos en la misma”.
El artículo 2.7 de esta Ley dispone: “Los ayuntamientos podrán, en el plazo de cuatro
meses desde la entrada en vigor de la ley y mediante un acuerdo de Pleno, decidir no aplicar en su término municipal el régimen previsto en el presente artículo, así como establecer
condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación. Los interesados podrán solicitar las licencias necesarias para la materialización del régimen previsto
en este artículo transcurrido el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley”.
El Ayuntamiento de Pinto desea, en aplicación del artículo 2.7 de la Ley 3/2024 establecer las condiciones en las que esta Ley será de aplicación en Pinto.
Se ha redactado memoria técnica relativa a la aplicación de esta Ley.
Se solicita informe a la que suscribe.
En atención a lo indicado, se emite el siguiente.
Legislación aplicable
— Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda
protegida en Madrid.

BOCM-20241128-62

Antecedentes