Pinto (BOCM-20241128-62)
Urbanismo. Medidas urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
— Prestación del servicio de recogida separada de residuos limitado a la fracción
resto.
— Separación física y distancia al casco residencial, agravado por la estructura
urbana del municipio que se apoya en distintas redes de infraestructuras que
ha se conforman como limites o separaciones entre ámbitos (ferrocarril, A-4,
M-506, etc.) que desaconsejan las localizaciones fuera de tales barreras.
— Dificultad para conjugar las distintas necesidades de regulación de tráfico de
vehículos, cargas y descargas, ordenación de accesos desde viales generales
de acceso.
— Incompatibilidad de condiciones ambientales (emisiones, ruido, ...).
— Inexistencia de transporte público con horarios y rutas adecuadas para el uso
residencial.
— Dificultad de implantación de infraestructuras y servicios que faciliten la movilidad sostenible, en concreto en relación a los siguientes aspectos:
d Diseño de itinerarios peatonales libres de obstáculos, estableciendo puentes de conexión entre estos, vados peatonales, pavimentos tacto-visuales,
etc. de forma que se garantice la continuidad no sólo de tramos inconexos,
sino de todos los recorridos completos a través del tramo, seleccionando
opciones que maximicen las condiciones accesibles en la percepción y la
utilización de los espacios, elementos y medidas a implantar.
d Compatibilidad entre los diferentes tipos de movilidad que concurren en el
ámbito, así como resolución de los problemas o posibles conflictos de interrelación.
d Atención prioritaria a la seguridad vial, tendiendo al diseño de espacios
que maximicen las condiciones de desplazamiento peatonal, procurando
superar las especificaciones mínimas establecidas en la normativa de accesibilidad.
d Disminución de la superficie destinada al vehículo, superficie que será
destinada para mejorar las condiciones de movilidad activa (peatonal y ciclista). Dificultad para maximizar la creación de más zonas estanciales que
hagan más amable la ciudad e inviten a los desplazamientos a pie y el disfrute de las calles.
Las posibles correcciones de dichos condicionantes deberían ser, en su caso, objeto de un planteamiento de reformas interiores globales de las zonas en cuestión,
imposibles de afrontar únicamente mediante los cambios de uso puntuales de parcelas previstos en la Ley autonómica.
Aspectos positivos de esta alternativa:
— Poner potencialmente en carga todos los suelos del municipio susceptibles de
aplicar la ley, posibilitando un mayor número de viviendas de protección pública en el mercado, para atender a las necesidades de viviendas de los sectores menos favorecidos.
Aspectos negativos:
— Incremento de población del municipio sobre el establecido como techo poblacional por el plan general en vigor.
— Implantar tipología residencial en zonas con uso característico industrial y
terciario, desvirtuando el modelo de ciudad residencial elegido por el municipio y contraria pues a lo determinado por el planeamiento en estas áreas.
— Dificultad en el cumplimiento de los estándares mínimos de redes públicas
previsto por la Ley 9/2001 para suelos residenciales. Privación de servicios y
equipamiento a la potencial población ubicada en las nuevas zonas.
— Problemas de accesibilidad y transporte público.
— Pérdida de calidad de vida de los futuros habitantes de estas zonas.
— Necesidades importantes de inversión en la mejora y adecuación de zonas industriales y terciarias, fuera del casco residencial con un resultado limitado y
fuera de los estándares del suelo residencial.
— Limitar la posible implantación de negocios con el crecimiento económico
que supondría en las parcelas terciarias y comerciales, al no concretarse el uso
de oficinas / comercial en parcelas determinadas para ello de acuerdo al
PGOU y planeamiento de desarrollo.
BOCM-20241128-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
— Prestación del servicio de recogida separada de residuos limitado a la fracción
resto.
— Separación física y distancia al casco residencial, agravado por la estructura
urbana del municipio que se apoya en distintas redes de infraestructuras que
ha se conforman como limites o separaciones entre ámbitos (ferrocarril, A-4,
M-506, etc.) que desaconsejan las localizaciones fuera de tales barreras.
— Dificultad para conjugar las distintas necesidades de regulación de tráfico de
vehículos, cargas y descargas, ordenación de accesos desde viales generales
de acceso.
— Incompatibilidad de condiciones ambientales (emisiones, ruido, ...).
— Inexistencia de transporte público con horarios y rutas adecuadas para el uso
residencial.
— Dificultad de implantación de infraestructuras y servicios que faciliten la movilidad sostenible, en concreto en relación a los siguientes aspectos:
d Diseño de itinerarios peatonales libres de obstáculos, estableciendo puentes de conexión entre estos, vados peatonales, pavimentos tacto-visuales,
etc. de forma que se garantice la continuidad no sólo de tramos inconexos,
sino de todos los recorridos completos a través del tramo, seleccionando
opciones que maximicen las condiciones accesibles en la percepción y la
utilización de los espacios, elementos y medidas a implantar.
d Compatibilidad entre los diferentes tipos de movilidad que concurren en el
ámbito, así como resolución de los problemas o posibles conflictos de interrelación.
d Atención prioritaria a la seguridad vial, tendiendo al diseño de espacios
que maximicen las condiciones de desplazamiento peatonal, procurando
superar las especificaciones mínimas establecidas en la normativa de accesibilidad.
d Disminución de la superficie destinada al vehículo, superficie que será
destinada para mejorar las condiciones de movilidad activa (peatonal y ciclista). Dificultad para maximizar la creación de más zonas estanciales que
hagan más amable la ciudad e inviten a los desplazamientos a pie y el disfrute de las calles.
Las posibles correcciones de dichos condicionantes deberían ser, en su caso, objeto de un planteamiento de reformas interiores globales de las zonas en cuestión,
imposibles de afrontar únicamente mediante los cambios de uso puntuales de parcelas previstos en la Ley autonómica.
Aspectos positivos de esta alternativa:
— Poner potencialmente en carga todos los suelos del municipio susceptibles de
aplicar la ley, posibilitando un mayor número de viviendas de protección pública en el mercado, para atender a las necesidades de viviendas de los sectores menos favorecidos.
Aspectos negativos:
— Incremento de población del municipio sobre el establecido como techo poblacional por el plan general en vigor.
— Implantar tipología residencial en zonas con uso característico industrial y
terciario, desvirtuando el modelo de ciudad residencial elegido por el municipio y contraria pues a lo determinado por el planeamiento en estas áreas.
— Dificultad en el cumplimiento de los estándares mínimos de redes públicas
previsto por la Ley 9/2001 para suelos residenciales. Privación de servicios y
equipamiento a la potencial población ubicada en las nuevas zonas.
— Problemas de accesibilidad y transporte público.
— Pérdida de calidad de vida de los futuros habitantes de estas zonas.
— Necesidades importantes de inversión en la mejora y adecuación de zonas industriales y terciarias, fuera del casco residencial con un resultado limitado y
fuera de los estándares del suelo residencial.
— Limitar la posible implantación de negocios con el crecimiento económico
que supondría en las parcelas terciarias y comerciales, al no concretarse el uso
de oficinas / comercial en parcelas determinadas para ello de acuerdo al
PGOU y planeamiento de desarrollo.
BOCM-20241128-62
BOCM