Pinto (BOCM-20241128-62)
Urbanismo. Medidas urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

recho, regulando la utilización del suelo de forma que los operadores económicos
y las administraciones públicas puedan poner viviendas de protección pública en
el mercado, para atender a las necesidades de viviendas.
b. Alternativa 2 o total:
Aplicar el artículo segundo de la Ley 3/2024, en todos los suelos vacantes o fincas
edificadas con uso principal terciario ubicados en suelo urbano consolidado, no
consolidado o urbanizable.
El suelo residencial de Pinto se encuentra, en su mayoría, ubicado entre la A-4 y la
vía del tren. El suelo industrial y de actividades económicas se encuentra, principalmente, ubicado a ambos lados de dichas infraestructuras.
Existen varias parcelas de uso terciario comercial o actividades económicas entre
cuyos usos principales cabe el terciario, ubicadas fuera del casco residencial, principalmente, en polígonos industriales y en polígonos de actividades económicas.
Los suelos industriales y de actividades económicas terciario comercial ubicados
al margen derecho de la A4 y al margen izquierdo de la vía férrea, así como al norte del municipio tienen unas condiciones urbanas diferentes al casco residencial
que dificultan la implantación de usos residenciales.
La implantación de uso residencial en dichas parcelas implicaría la existencia de
viviendas en medio de polígonos industriales o de actividades económicas desconectados del casco residencial y con dotaciones y redes públicas no pensadas para
dar servicio a viviendas.
En base a un análisis sobre los suelos externos al casco residencial de Pinto susceptibles de aplicación de las previsiones del artículo segundo punto 7 de la Ley 3/2024
se deduce lo siguiente:
Ámbitos de Suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada del municipio de Pinto fuera
del casco residencial:
1. Polígonos industriales previos a la redacción del plan (La Estación, Pinto-Estación, El Cascajal, y el Área Empresarial Andalucía) caracterizados por antigüedad y desarrollados en distintas fases temporales. Si bien su distancia al casco
urbano es más favorable, su manifiesto aislamiento del mismo, al situarse todos
en la zona norte o separados por las líneas ferroviarias, dificultan la posibilidad
de utilización de uso de parcelas en base a la modificación de la ley.
Por otra parte, la dotación de infraestructuras y redes adecuadas en estos suelos abundan más en la inconveniencia de albergar usos residenciales.
En este grupo se encontraría, igualmente, el polígono industrial de las Arenas
cuyo aislamiento todavía más evidenciado del casco urbano residencial, impide una posible transformación viable prevista en la Ley.
2. Sectores industriales clasificados como urbanizables por el Plan General ubicados en el margen izquierdo de la vía férrea, con distintos grados de desarrollo
(Sectores 1, 2, 3, 4, y 5) todos con planeamiento parcial de acuerdo a lo determinado en la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. Sectores de Actividades económicas o terciarias clasificados como urbanizables por el Plan General, ubicados en el margen derecho de la A4 con distintos grados de desarrollo (Sectores 6, 7 y 10).
4. Suelo urbanos no consolidados externos al casco residencial, de uso industrial
o terciario.
Si bien algunos de los ámbitos descritos de reciente ejecución cuentan con mayor
calidad en su diseño urbano y en la disposición de redes de infraestructuras, comparten con el resto los siguientes condicionantes, que justifican la decisión de excluirlos de la aplicación de la Ley:
— Carencia de equipamientos dotacionales compatibles y necesarios para el uso
residencial (educativos, sanitarios, culturales, deportivos, etc.).
— Imposibilidad de dar cumplimiento a estándares actuales de diseño urbano en
relación a movilidad, renaturalización, no discriminación, etc.
— Inexistencia de mantenimiento por parte del Ayuntamiento siendo realizado
por las Entidades de Conservación con un alcance adecuado a los usos del
suelo industrial o terciario (limpieza viaria, mantenimiento vías públicas, jardines y zonas verdes).

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BOCM-20241128-62

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