Pinto (BOCM-20241128-62)
Urbanismo. Medidas urbanísticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

2. Suelos terciarios en Pinto
a.

PGOU: el PGOU de Pinto no califica suelo con uso terciario para oficinas específicamente, siendo la premisa de partida de la ley. Las normas del PGOU establecen un uso de servicios dentro del que se establece un uso terciario tipo 2 que se
define de la siguiente forma:
Corresponden a usos de servicios ubicados en edificios y locales destinados a actividades de carácter administrativo, técnico, burocrático, financiero, de información o gestión, así como servicios empresariales vinculados con las nuevas tecnologías derivadas del manejo de información y del proceso de datos, que se
desarrollan en su conjunto en oficinas y despachos.
En este uso se fijan varias categorías, entre ellas, las siguientes:
Categorías:
— Categoría 1.a Reducida. Ocupadas por un número igual o inferior a 10 personas, con superficies iguales o inferiores a 200 m2 de superficie edificable.
— Categoría 2.a Pequeña. Ocupadas por un número inferior a 100 personas, con
superficies entre 200 m2 y 2.000 m2 de superficie edificable.
Las parcelas del municipio donde se puede considerar el uso de oficinas tienen la
ordenanza TC, Terciario Comercial, siendo el terciario uno de los usos principales que se permite en la parcela, pero no el único.
De acuerdo a la Ordenanza de Terciario Comercial los usos principales son:
8.8.6. Condiciones de uso:
— Usos principales:
d Comerciales, Categorías 1.a y 2.a.
d Terciarios, Categorías 1.a y 2.a.
— Usos compatibles:
d Los usos de equipamiento permitidos en la Ordenanza de equipamiento.
d Los usos de equipamiento comercial.
b. Planeamiento de desarrollo: adicionalmente, el planeamiento de desarrollo de sectores y unidades de ejecución, principalmente, ubicados fuera del casco residencial, ha fijado en sus Ordenanzas específicas parcelas destinadas a terciario – comercial o actividades económicas con distinto alcance dentro de cuyos usos
principales se fija como uso principal el terciario.
a) Usos principales: servicios de uso terciario, servicios de uso comercial y equipamiento comercial en todas sus categorías.
Por tanto, cualquier parcela, edificada o no, con ordenanza TC o de actividades económicas, aunque no sean exclusivamente de terciario y, en la medida
en que entre los usos principales esté el terciario, se considera potencialmente susceptible de aplicar la Ley 3/2024, teniendo en cuenta las limitaciones de
tanto por ciento de edificabilidad del uso del ámbito o sector.

La memoria técnica ha contemplado varias alternativas justificando la elección realizada por el Ayuntamiento de Pinto. Por tanto, se considera que se ha motivado la propuesta de aplicación de la Ley 3/2024 en Pinto.
a. Alternativa 1 o cero:
No aplicar en Pinto la Ley 3/2024 en ningún suelo urbano consolidado, no consolidado o urbanizable.
Esta alternativa consiste en la no aplicación de lo establecido por la Ley 3/2024,
de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida
en ningún suelo Terciario Comercial del municipio.
Aspectos positivos: controlar el aumento de la población del municipio, y mantener la línea del techo poblacional que establece el PGOU.
Aspectos negativos: No se aplicarían las medidas de oportunidad establecidas en
la Ley 3/2024, para facilitar el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada, atendiendo a la llamada que la Constitución hace a los poderes
públicos para promover las condiciones necesarias para hacer efectivo dicho de-

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3. Alternativas