Pinto (BOCM-20241128-62)
Urbanismo. Medidas urbanísticas
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
PINTO
URBANISMO
El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre
de 2024, ha adoptado el acuerdo que a continuación se transcribe y que se publica para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“7/ 138/2024. Aprobación de la aplicación de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida en Madrid, en el municipio de
Pinto [22938/2024].
«En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176 de 22 de julio
de 2024 se ha publicado la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida en Madrid.
Esta Ley tiene por objeto facilitar el derecho a la vivienda digna y adecuada atendiendo a la llamada del artículo 47 de la Constitución española. Para ello, y en respuesta a la demanda creciente de vivienda, habilita un procedimiento sencillo que permita destinar espacios destinados a oficina a vivienda de protección pública, reequilibrando la oferta y la
demanda de estos dos usos.
El artículo 2.7 de esta Ley dispone: “Los ayuntamientos podrán, en el plazo de cuatro
meses desde la entrada en vigor de la ley y mediante un acuerdo de Pleno, decidir no aplicar en su término municipal el régimen previsto en el presente artículo, así como establecer
condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación. Los interesados podrán solicitar las licencias necesarias para la materialización del régimen previsto
en este artículo transcurrido el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley”.
Vista la memoria técnica redactada por el arquitecto de planeamiento.
“MEMORIA TÉCNICA URBANISMO: APLICACIÓN DE LA LEY 3/2024,
DE 28 DE JUNIO, DE MEDIDAS URBANÍSTICAS PARA LA PROMOCIÓN
DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL MUNICIPIO DE PINTO
El texto de la Ley 3/2024 contiene en su artículo segunda la regulación del régimen especial de cambio de uso a residencial en los suelos calificados como uso terciario oficinas
para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler.
Así, dispone que en aquellas parcelas, incluso edificadas, situadas en suelo urbano
consolidado, en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, con una calificación de uso terciario oficinas y siempre que sean aptas para la edificación o cuenten con
un régimen de simultaneidad en la urbanización, se autoriza la implantación del uso residencial como alternativo debiendo destinarse a alguna de las modalidades de vivienda protegida en arrendamiento aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se mantenga el régimen de protección.
Dicha implantación del uso lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda
implantarse de forma parcial y sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos de las
distintas ordenanzas de aplicación a las parcelas.
A estos efectos se define el “uso alternativo” como aquel que puede sustituir al uso
principal de una parcela y desarrollar la edificabilidad específica regulada, en su caso, para
su implantación. Cuando se implante el uso alternativo, el régimen de usos asociados y
complementarios será el admitido en la ordenanza particular de aplicación para el uso principal, sin que pueda exceder del 20 % de la edificabilidad que se materialice.
BOCM-20241128-62
1. Objeto de la Ley 3/2004
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
PINTO
URBANISMO
El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre
de 2024, ha adoptado el acuerdo que a continuación se transcribe y que se publica para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“7/ 138/2024. Aprobación de la aplicación de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida en Madrid, en el municipio de
Pinto [22938/2024].
«En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176 de 22 de julio
de 2024 se ha publicado la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida en Madrid.
Esta Ley tiene por objeto facilitar el derecho a la vivienda digna y adecuada atendiendo a la llamada del artículo 47 de la Constitución española. Para ello, y en respuesta a la demanda creciente de vivienda, habilita un procedimiento sencillo que permita destinar espacios destinados a oficina a vivienda de protección pública, reequilibrando la oferta y la
demanda de estos dos usos.
El artículo 2.7 de esta Ley dispone: “Los ayuntamientos podrán, en el plazo de cuatro
meses desde la entrada en vigor de la ley y mediante un acuerdo de Pleno, decidir no aplicar en su término municipal el régimen previsto en el presente artículo, así como establecer
condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación. Los interesados podrán solicitar las licencias necesarias para la materialización del régimen previsto
en este artículo transcurrido el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley”.
Vista la memoria técnica redactada por el arquitecto de planeamiento.
“MEMORIA TÉCNICA URBANISMO: APLICACIÓN DE LA LEY 3/2024,
DE 28 DE JUNIO, DE MEDIDAS URBANÍSTICAS PARA LA PROMOCIÓN
DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL MUNICIPIO DE PINTO
El texto de la Ley 3/2024 contiene en su artículo segunda la regulación del régimen especial de cambio de uso a residencial en los suelos calificados como uso terciario oficinas
para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler.
Así, dispone que en aquellas parcelas, incluso edificadas, situadas en suelo urbano
consolidado, en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, con una calificación de uso terciario oficinas y siempre que sean aptas para la edificación o cuenten con
un régimen de simultaneidad en la urbanización, se autoriza la implantación del uso residencial como alternativo debiendo destinarse a alguna de las modalidades de vivienda protegida en arrendamiento aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se mantenga el régimen de protección.
Dicha implantación del uso lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda
implantarse de forma parcial y sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos de las
distintas ordenanzas de aplicación a las parcelas.
A estos efectos se define el “uso alternativo” como aquel que puede sustituir al uso
principal de una parcela y desarrollar la edificabilidad específica regulada, en su caso, para
su implantación. Cuando se implante el uso alternativo, el régimen de usos asociados y
complementarios será el admitido en la ordenanza particular de aplicación para el uso principal, sin que pueda exceder del 20 % de la edificabilidad que se materialice.
BOCM-20241128-62
1. Objeto de la Ley 3/2004