B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241128-4)
Retribución funcionarios docentes – Orden de 21 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 27
complemento de productividad a los funcionarios docentes no universitarios que realicen
horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para
su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento, tras constatarse las dificultades para su funcionamiento y la falta de aplicación práctica de esta norma, y por otra parte, debido a la conveniencia de concentrar la regulación del concepto retributivo de productividad en un único texto legal, para una mejor ordenación del mismo.
Visto todo lo anterior, procede la modificación de la Orden de 18 de febrero de 2022
por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, así
como la derogación de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que realicen horas lectivas por encima
del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.
En la elaboración de la Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989,
de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 26.e) de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2024 y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Artículo único
“G. Desempeño de tutorías.
G.1. Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y
Formación Profesional fuera del horario lectivo”.
Dos. Se modifica el apartado 2 del epígrafe, letra A, del Anexo “Programas de innovación educativa”, que quedará redactado en los siguientes términos:
“A. Formación Profesional Dual/Intensiva en institutos de Educación Secundaria y
centros integrados de Formación Profesional.
2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en
la modalidad dual/intensiva que imparte más de quince horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes.
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en
la modalidad dual/intensiva que imparte entre diez y quince horas lectivas semanales de los
módulos profesionales correspondientes.
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en
la modalidad dual/intensiva que imparte entre seis y nueve horas lectivas semanales de los
módulos profesionales correspondientes.
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en
la modalidad dual/intensiva que imparte entre tres y cinco horas lectivas semanales de los
módulos profesionales correspondientes.
BOCM-20241128-4
Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial
dedicación al centro.
Uno. Se modifica el epígrafe, letra G, del apartado tercero del Anexo “Programas que
implican especial dedicación al centro”, que quedará redactado en los siguientes términos:
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 27
complemento de productividad a los funcionarios docentes no universitarios que realicen
horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para
su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento, tras constatarse las dificultades para su funcionamiento y la falta de aplicación práctica de esta norma, y por otra parte, debido a la conveniencia de concentrar la regulación del concepto retributivo de productividad en un único texto legal, para una mejor ordenación del mismo.
Visto todo lo anterior, procede la modificación de la Orden de 18 de febrero de 2022
por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, así
como la derogación de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que realicen horas lectivas por encima
del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.
En la elaboración de la Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989,
de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 26.e) de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2024 y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Artículo único
“G. Desempeño de tutorías.
G.1. Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y
Formación Profesional fuera del horario lectivo”.
Dos. Se modifica el apartado 2 del epígrafe, letra A, del Anexo “Programas de innovación educativa”, que quedará redactado en los siguientes términos:
“A. Formación Profesional Dual/Intensiva en institutos de Educación Secundaria y
centros integrados de Formación Profesional.
2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en
la modalidad dual/intensiva que imparte más de quince horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes.
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en
la modalidad dual/intensiva que imparte entre diez y quince horas lectivas semanales de los
módulos profesionales correspondientes.
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en
la modalidad dual/intensiva que imparte entre seis y nueve horas lectivas semanales de los
módulos profesionales correspondientes.
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en
la modalidad dual/intensiva que imparte entre tres y cinco horas lectivas semanales de los
módulos profesionales correspondientes.
BOCM-20241128-4
Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial
dedicación al centro.
Uno. Se modifica el epígrafe, letra G, del apartado tercero del Anexo “Programas que
implican especial dedicación al centro”, que quedará redactado en los siguientes términos: