B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241128-4)
Retribución funcionarios docentes – Orden de 21 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 21 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe,
de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 104.2
que las Administraciones Educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las
condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, el artículo 105.2,
apartados a), b) y c) de la misma Ley, determina que las Administraciones Educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su labor tutorial, a su
especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes, así como
el reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una
lengua extranjera en los centros bilingües.
Así, mediante Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
Desde la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, se propone la modificación de esta Orden, modificando, incluyendo y suprimiendo programas, así como la derogación de la Orden de 23 de noviembre
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que
realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.
La modificación propuesta tiene que ver con la ampliación de la productividad por tutorías a todos los cursos de Formación Profesional y con la inclusión del término “intensiva” en la productividad de programas de innovación educativa de Formación Profesional
en Institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla
la ordenación de la Formación Profesional, lo que hace que durante el curso 2024-2025 coexistan, de forma transitoria, la formación profesional dual con la intensiva, hasta el curso 2025-2026, donde está prevista solamente la modalidad intensiva. Esta coexistencia
debe estar reflejada en la orden de productividad, de modo que se permita abonar ambas.
Se incluye una nueva productividad que retribuye la figura del coordinador de estrategias académico-profesionales (CEAP). Esta figura se encuadra dentro del proyecto Brújula, cuyo objetivo es brindar orientación académica y profesional al alumnado en toda la etapa educativa obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, focalizando su trabajo en
aspectos como el autoconocimiento, el análisis de diferentes profesiones, las necesidades
formativas y la observación e investigación sobre las posibilidades profesionales.
Se suprime la productividad del programa de convivencia escolar, tras la entrada en vigor del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, y
la productividad ComDigEdu, como consecuencia de la supresión de la figura del Responsable ComDigEdu, ya que una vez cubiertos los hitos enmarcados en la mencionada política, no resulta necesaria la permanencia de esta figura en los centros educativos destinatarios del Programa.
Por último se propone la derogación de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 21 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe,
de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 104.2
que las Administraciones Educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las
condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, el artículo 105.2,
apartados a), b) y c) de la misma Ley, determina que las Administraciones Educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su labor tutorial, a su
especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes, así como
el reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una
lengua extranjera en los centros bilingües.
Así, mediante Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
Desde la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, se propone la modificación de esta Orden, modificando, incluyendo y suprimiendo programas, así como la derogación de la Orden de 23 de noviembre
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que
realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.
La modificación propuesta tiene que ver con la ampliación de la productividad por tutorías a todos los cursos de Formación Profesional y con la inclusión del término “intensiva” en la productividad de programas de innovación educativa de Formación Profesional
en Institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla
la ordenación de la Formación Profesional, lo que hace que durante el curso 2024-2025 coexistan, de forma transitoria, la formación profesional dual con la intensiva, hasta el curso 2025-2026, donde está prevista solamente la modalidad intensiva. Esta coexistencia
debe estar reflejada en la orden de productividad, de modo que se permita abonar ambas.
Se incluye una nueva productividad que retribuye la figura del coordinador de estrategias académico-profesionales (CEAP). Esta figura se encuadra dentro del proyecto Brújula, cuyo objetivo es brindar orientación académica y profesional al alumnado en toda la etapa educativa obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, focalizando su trabajo en
aspectos como el autoconocimiento, el análisis de diferentes profesiones, las necesidades
formativas y la observación e investigación sobre las posibilidades profesionales.
Se suprime la productividad del programa de convivencia escolar, tras la entrada en vigor del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, y
la productividad ComDigEdu, como consecuencia de la supresión de la figura del Responsable ComDigEdu, ya que una vez cubiertos los hitos enmarcados en la mencionada política, no resulta necesaria la permanencia de esta figura en los centros educativos destinatarios del Programa.
Por último se propone la derogación de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un
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