B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241128-4)
Retribución funcionarios docentes –  Orden de 21 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro
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BOCM

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en
la modalidad dual/intensiva que imparte menos de tres horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes”.
Tres. Se adiciona al apartado tercero del Anexo “Programas que implican especial dedicación al centro” un nuevo epígrafe, letra L), que quedará redactado en los siguientes términos:
“L. Programa Brújula_Coordinador de Estrategias Académico-Profesionales:
1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por participar en programas de innovación educativa, para
los docentes que desempeñen las funciones de coordinador de estrategias académico-profesionales, las siguientes:
a) El especial rendimiento se manifiesta en las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades del Programa Brújula que se desarrollan en el centro y que suponen tareas de coordinación con el resto de los docentes directamente implicados en su desarrollo, de gestión con el alumnado y con
las familias que participan en ellas, así como la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro.
b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos del
coordinador del programa para la organización, el seguimiento y el control de las
actividades concretas que deben ser realizadas.
c) En cuanto al requisito de interés e iniciativa, constitutivo del complemento de productividad, al que alude el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, también
concurre en el desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar los objetivos del Programa basados en brindar orientación académica y profesional al
alumnado.
2. Modalidad de participación y asignación de importe mensual de productividad:
MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

IMPORTE*

Coordinador de Estrategias Académicos-Profesional (CEAP) en centros docentes públicos que imparten Educación
Secundaria Obligatoria de más de 500 alumnos y alumnas.

254,63 euros/mes

Coordinador de Estrategias Académicos-Profesional (CEAP) en centros docentes públicos que imparten Educación
Secundaria Obligatoria de 500 o menos alumnos y alumnas.

193,96 euros/mes

(*) En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses
de septiembre a junio, si bien, en los meses de junio y septiembre, el importe del módulo se
duplicará con el fin de retribuir el incremento de tareas de gestión que se producen al inicio y final del curso escolar.
4. Las cuantías de este complemento de productividad se reajustarán anualmente de
conformidad con lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para las retribuciones complementarias del personal del sector público de
la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario, distintas de las de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo desempeñados por dicho personal”.
Cuatro. Se suprime, quedando sin contenido, el epígrafe, letra I) Responsable#CompDigEdu, del Anexo segundo, “Programas de innovación educativa”.
Cinco. Se suprime, quedando sin contenido, el epígrafe, letra E) Actividades dirigidas a la convivencia escolar, del Anexo tercero, “Programas que implican especial dedicación del centro”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se deroga la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la asignación de un complemento de productividad a funcionarios docentes no universitarios que realicen horas lectivas por encima del estándar establecido en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de
Madrid, se fijan los criterios objetivos determinantes para su asignación y la cuantía correspondiente a este complemento.

BOCM-20241128-4

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