Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 330

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

3.
Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a cinco metros
libres para el tráfico. A estos efectos se considerará que las calles con dos sentidos de circulación,
separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de discontinuidad, son dos calles de
sentido único.
4.
Cualquier obra o trabajo que, no siendo motivado por causas catastróficas, no pueda
ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizada por el Área
correspondiente en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere,
previa presentación y aprobación de un plan de actuaciones y señalización, al que deberá atenerse
en todo momento.
5.
Las ocupaciones que se realicen en aquellas vías públicas que constituyan la red
básica de transportes, tanto si se ajusta a lo previsto en los puntos 2 y 3, como si no lo hiciese,
necesitarán autorización previa de la Policía Local y de los Servicios Técnicos Municipales, en
cuanto se refiere a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación, que deberá ser
solicitada con suficiente antelación para la aprobación de la autorización y su notificación.
5.1.
La autorización obrará en poder del responsable de la ocupación y en el lugar donde
ésta se realice. Se exhibirá a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, que podrán
tomar nota de la misma, pero no la recogerán. Se admitirá que, en sustitución de la autorización, se
exhiba fotocopia de la misma.
6.
Solamente las obras urgentes que no puedan esperar este trámite presentarán en el
plan de obras a posteriori, pero no podrán iniciarse sin cumplir las normas generales de señalización
y además, por carácter urgente, habrá de trabajarse en ellas en turno doble.
7.
Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que ésta se realice, será
obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios, comunicar a la Policía Local, al menos con
cuarenta y ocho horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación, para que
se tomen las medidas necesarias.
7.a): Incluso en los casos más urgentes, se comunicará igualmente con la mayor antelación posible.
Artículo 18. PASOS PEATONALES
1.
En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos de la calzada debidamente
señalizados como paso peatonal, habrá de mantenerse el paso de los mismos.
2.
La anchura mínima del paso peatonal será de 1,50 metros, medido desde la parte más
saliente de las vallas de los elementos de balizamiento.
a)

Garantizándose la misma en una altura de 2,10 metros.

b)

Los cruces de calzada señalizados para peatones no verán reducida su anchura en más de
un 50 por 100.

c)

Siempre que sea posible deberá producirse el paso de peatones por la acera, aunque para
ello será preciso disponer de elementos constructivos verticales con desarrollo en altura.

3.
Habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metálicas, etcétera, de manera
que el paso se haga sin peligro de resbalar y adecuadamente protegido, y cuidando que los
elementos que forman el paso estén completamente fijos.
4.
Cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o
excavación, será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección.

6.
Si además de lo indicado anteriormente, existiese peligro de que cayesen materiales,
habrá de protegerse el paso con un tejadillo suficientemente resistente. En este caso, paso de
peatones cubierto, será necesaria la iluminación artificial precisa que garantice la cómoda circulación
de peatones, tanto de día como de noche.
7.
En todo caso, y aunque se trate de ocupaciones de poca importancia en las que no
sea necesario habilitar pasos especiales, el responsable de la ocupación cuidará de mantener en
buen estado de limpieza los lugares por donde los peatones deben pasar.

BOCM-20241128-71

5.
En aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de realizar obras sin mantener
el paso de peatones por la acera, obligando con ello a circular a éstos por la calzada, se habilitarán
pasos como los indicados en los tres artículos anteriores.