Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 284
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 331
Artículo 19. CONTENEDORES DE OBRA
1.
Cuando para la realización de las obras sea preciso instalar contenedores para el
acopio de materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva además de la autorización
del Departamento correspondiente, la autorización del Área de Tráfico, en todos los lugares donde
esté prohibido el estacionamiento, en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la
circulación se refiere.
En las calles sin prohibición de estacionamiento, los recipientes mencionados se colocarán sin
sobresalir de la línea exterior determinada por los vehículos correctamente estacionados.
2.
La obligación de señalizar, incluso el balizamiento nocturno, alcanza a los casos
expresados en el punto 1 de este artículo: los contenedores dispondrán de una banda de material
reflectante, en las condiciones expresadas en el Artículo 17, de al menos 15 centímetros a lo largo
de todo su perímetro.
a)
El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los contenedores que, en la ocupación,
infrinjan alguna de las normas anteriores.
b)
Sobre cada contenedor figurará el nombre de la empresa propietaria, domicilio social y
teléfono.
c)
Debiendo mantener el contenedor en buen estado de pintura exterior.
CAPÍTULO VI
Peatones
Artículo 20. PEATONES
1.
Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente la derecha.
2.
Cruzarán las calzadas por los pasos señalizados y, si no hay, por los extremos de las
manzanas, perpendicularmente a la calzada, con las debidas precauciones.
3.
En los pasos regulados deberán de cumplir estrictamente las indicaciones a ellos dirigidas.
CAPÍTULO VII
Parada
Artículo 21. NORMAS
Toda parada estará sometida a las siguientes normas:
1.
Como regla general, el conductor no podrá abandonar el vehículo: y si excepcionalmente lo hiciera, deberá tenerlo lo bastante cerca para retirarlo en el mismo momento que sea
requerido o las circunstancias lo exijan.
2.
En cualquier caso, la parada deberá hacerse situando el vehículo en la acera de la
derecha, según el sentido de la marcha, aunque en vías de un sólo sentido de circulación también
se podrá efectuar en la izquierda. Los pasajeros deberán bajar por el lado correspondiente a la acera,
el conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que
puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
4.
En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde
la fachada más próxima.
Artículo 22. PROHIBICIONES DE PARADA
Queda prohibida totalmente la parada, en aquellos lugares que vienen recogidos con carácter
general en legislación vigente en materia de tráfico, y:
1.
En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para
el servicio de determinados usuarios, y, por tanto, en las zonas de peatones, en los carriles bus, bus-
BOCM-20241128-71
3.
En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos
dificultades se produzcan a la circulación: y en las calles con chaflán, justamente en el mismo, sin
sobresalir de la alineación de las aceras. Se exceptúan los casos en los que los pasajeros estén
enfermos o impedidos, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de
limpieza o recogida de basuras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 284
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 331
Artículo 19. CONTENEDORES DE OBRA
1.
Cuando para la realización de las obras sea preciso instalar contenedores para el
acopio de materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva además de la autorización
del Departamento correspondiente, la autorización del Área de Tráfico, en todos los lugares donde
esté prohibido el estacionamiento, en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la
circulación se refiere.
En las calles sin prohibición de estacionamiento, los recipientes mencionados se colocarán sin
sobresalir de la línea exterior determinada por los vehículos correctamente estacionados.
2.
La obligación de señalizar, incluso el balizamiento nocturno, alcanza a los casos
expresados en el punto 1 de este artículo: los contenedores dispondrán de una banda de material
reflectante, en las condiciones expresadas en el Artículo 17, de al menos 15 centímetros a lo largo
de todo su perímetro.
a)
El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los contenedores que, en la ocupación,
infrinjan alguna de las normas anteriores.
b)
Sobre cada contenedor figurará el nombre de la empresa propietaria, domicilio social y
teléfono.
c)
Debiendo mantener el contenedor en buen estado de pintura exterior.
CAPÍTULO VI
Peatones
Artículo 20. PEATONES
1.
Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente la derecha.
2.
Cruzarán las calzadas por los pasos señalizados y, si no hay, por los extremos de las
manzanas, perpendicularmente a la calzada, con las debidas precauciones.
3.
En los pasos regulados deberán de cumplir estrictamente las indicaciones a ellos dirigidas.
CAPÍTULO VII
Parada
Artículo 21. NORMAS
Toda parada estará sometida a las siguientes normas:
1.
Como regla general, el conductor no podrá abandonar el vehículo: y si excepcionalmente lo hiciera, deberá tenerlo lo bastante cerca para retirarlo en el mismo momento que sea
requerido o las circunstancias lo exijan.
2.
En cualquier caso, la parada deberá hacerse situando el vehículo en la acera de la
derecha, según el sentido de la marcha, aunque en vías de un sólo sentido de circulación también
se podrá efectuar en la izquierda. Los pasajeros deberán bajar por el lado correspondiente a la acera,
el conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que
puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
4.
En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde
la fachada más próxima.
Artículo 22. PROHIBICIONES DE PARADA
Queda prohibida totalmente la parada, en aquellos lugares que vienen recogidos con carácter
general en legislación vigente en materia de tráfico, y:
1.
En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para
el servicio de determinados usuarios, y, por tanto, en las zonas de peatones, en los carriles bus, bus-
BOCM-20241128-71
3.
En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos
dificultades se produzcan a la circulación: y en las calles con chaflán, justamente en el mismo, sin
sobresalir de la alineación de las aceras. Se exceptúan los casos en los que los pasajeros estén
enfermos o impedidos, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de
limpieza o recogida de basuras.