Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 332
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
taxi y en las paradas de transporte público, reservadas para taxi o de cualquier forma. Por excepción,
en las paradas de transporte público se podrán parar los vehículos de esta naturaleza y las reservas
podrán utilizarlas los vehículos autorizados.
En el área de influencia del Parque Europa, queda prohibida la parada de autobuses con
bajada o subida de pasajeros fuera de las zonas habilitadas al efecto, constituyendo infracción
grave.
Se exceptúa de esta prohibición las paradas que se realicen en centros de enseñanza, centros
deportivos e industrias, que estén ubicados dentro del área de influencia, siempre que el destino de
los pasajeros sea estas instalaciones.
2.
En doble fila.
3.
Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con
franjas en el pavimento tanto si es parcial como total la ocupación.
4.
mínimo.
5.
En aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por tiempo
En los márgenes terrizos de la calzada del área de influencia de Parque Europa.
CAPÍTULO VIII
Estacionamiento
Artículo 23. NORMAS
El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
1.
Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera: en
batería, es decir, perpendicularmente a aquella: y en semibatería, oblicuamente.
2.
La norma general es que el estacionamiento se hará en fila. La excepción de esta
norma se deberá señalizar expresamente.
3.
En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán
dentro del perímetro marcado.
4.
Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible,
aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la acera.
5.
En todo caso, los conductores deberán estacionar su vehículo de forma que ni pueda
ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. A tal objeto deberán tomar
las precauciones pertinentes. Los conductores serán responsables de las infracciones que se
puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo por causa de
alguna de las circunstancias que se han mencionado, salvo que el desplazamiento del vehículo por
acción de terceros se haya producido por violencia manifiesta.
6.
motor.
No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques separados del vehículo a
7.
Se prohíbe ocupar mayor espacio del necesario y dejar más de veinticinco centímetros
entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas de los vehículos. La distancia entre
vehículos no será menor que aquella que permita la entrada y salida de los mismos, y si fuera en
batería, se dejará espacio suficiente para no dificultar a otros conductores la entrada en su vehículo.
Artículo 24
1.
Donde esté prohibida la parada.
2.
Sobresaliendo del vértice de una esquina, obligando a los otros conductores a hacer
maniobras con riesgo.
3.
En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como un contenedor o
algún otro elemento de protección.
4.
En aquellas calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos.
BOCM-20241128-71
Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las circunstancias establecidas en la
legislación vigente en materia de tráfico:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 332
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
taxi y en las paradas de transporte público, reservadas para taxi o de cualquier forma. Por excepción,
en las paradas de transporte público se podrán parar los vehículos de esta naturaleza y las reservas
podrán utilizarlas los vehículos autorizados.
En el área de influencia del Parque Europa, queda prohibida la parada de autobuses con
bajada o subida de pasajeros fuera de las zonas habilitadas al efecto, constituyendo infracción
grave.
Se exceptúa de esta prohibición las paradas que se realicen en centros de enseñanza, centros
deportivos e industrias, que estén ubicados dentro del área de influencia, siempre que el destino de
los pasajeros sea estas instalaciones.
2.
En doble fila.
3.
Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con
franjas en el pavimento tanto si es parcial como total la ocupación.
4.
mínimo.
5.
En aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por tiempo
En los márgenes terrizos de la calzada del área de influencia de Parque Europa.
CAPÍTULO VIII
Estacionamiento
Artículo 23. NORMAS
El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
1.
Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera: en
batería, es decir, perpendicularmente a aquella: y en semibatería, oblicuamente.
2.
La norma general es que el estacionamiento se hará en fila. La excepción de esta
norma se deberá señalizar expresamente.
3.
En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán
dentro del perímetro marcado.
4.
Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible,
aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la acera.
5.
En todo caso, los conductores deberán estacionar su vehículo de forma que ni pueda
ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. A tal objeto deberán tomar
las precauciones pertinentes. Los conductores serán responsables de las infracciones que se
puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo por causa de
alguna de las circunstancias que se han mencionado, salvo que el desplazamiento del vehículo por
acción de terceros se haya producido por violencia manifiesta.
6.
motor.
No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques separados del vehículo a
7.
Se prohíbe ocupar mayor espacio del necesario y dejar más de veinticinco centímetros
entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas de los vehículos. La distancia entre
vehículos no será menor que aquella que permita la entrada y salida de los mismos, y si fuera en
batería, se dejará espacio suficiente para no dificultar a otros conductores la entrada en su vehículo.
Artículo 24
1.
Donde esté prohibida la parada.
2.
Sobresaliendo del vértice de una esquina, obligando a los otros conductores a hacer
maniobras con riesgo.
3.
En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como un contenedor o
algún otro elemento de protección.
4.
En aquellas calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos.
BOCM-20241128-71
Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las circunstancias establecidas en la
legislación vigente en materia de tráfico: