Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 333
5.
En las calles de doble sentido de circulación en la que el ancho de la calzada sólo
permita el paso de dos filas de vehículos.
6.
A distancia inferior a cinco metros de una esquina en calles de menos de tres carriles,
cuando se moleste la maniobra de giro a cualquier tipo de vehículo.
7.
En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías.
8.
Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento señalizados,
excediendo la superficie del aparcamiento e invadiendo la superficie del viario o la zona de
circulación.
9.
En las calles urbanizadas sin aceras.
10.
A la misma altura que otro vehículo parado en la acera contraria.
11.
En el mismo lugar de la vía pública durante más de ocho días consecutivos, salvo en
época estival. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí o
por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado
como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo,
dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán
los días hábiles.
12.
A una distancia inferior a tres metros a cada lado de las paradas de autobuses
señalizadas, salvo señalización en contrario.
13.
Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y salidas de
vehículos de emergencia.
14.
En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o
actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente con cuarenta y ocho horas de
antelación.
15.
En los márgenes terrizos de la calzada del área de influencia del Parque Europa.
Artículo 25. RÉGIMEN DE ESTACIONAMIENTO EN LAS CALLES
1.
En las calles con capacidad máxima para dos carriles de vehículos y con un único
sentido de circulación, los vehículos serán estacionados en uno de los lados de la calle.
2.
En las calles con capacidad máxima para tres filas de vehículos y con circulación en
doble sentido, el estacionamiento se hará en un lado de la calle, de acuerdo con la norma del párrafo
anterior.
3.
alternativa.
Tanto en uno como en otro caso, podrá establecerse el estacionamiento de forma
4.
Las normas establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la señalización
que se pueda establecer en cada caso.
Artículo 26. PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA
2.
Los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones y plazas reservadas de
estacionamiento para personas de movilidad reducida, así como la regulación del modelo de las
tarjetas y de los derechos y deberes de los titulares de las mismas, estarán a lo dispuesto en las
normas de aplicación.
Artículo 27. AUTORIZACIONES ESPECIALES
1.
El Concejal-Delegado de Tráfico tiene competencia para, de modo motivado, y
dependiendo de las posibilidades de la utilización del dominio público, extender autorizaciones a
determinados colectivos, si éstos lo solicitan de forma expresa y razonada y ello facilite la fluidez del
tráfico y el control del mismo.
BOCM-20241128-71
1.
Si no existiera ningún tipo de zona reservada para la utilización general de personas
de movilidad reducida cerca del punto de destino del conductor, la Policía Local permitirá el
estacionamiento en aquellos lugares donde menos perjuicio se cause el tráfico, pero nunca en
lugares donde el estacionamiento incurra en algunas de las causas de retirada del vehículo que
prevé esta Ordenanza.
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 333
5.
En las calles de doble sentido de circulación en la que el ancho de la calzada sólo
permita el paso de dos filas de vehículos.
6.
A distancia inferior a cinco metros de una esquina en calles de menos de tres carriles,
cuando se moleste la maniobra de giro a cualquier tipo de vehículo.
7.
En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías.
8.
Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento señalizados,
excediendo la superficie del aparcamiento e invadiendo la superficie del viario o la zona de
circulación.
9.
En las calles urbanizadas sin aceras.
10.
A la misma altura que otro vehículo parado en la acera contraria.
11.
En el mismo lugar de la vía pública durante más de ocho días consecutivos, salvo en
época estival. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí o
por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado
como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo,
dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán
los días hábiles.
12.
A una distancia inferior a tres metros a cada lado de las paradas de autobuses
señalizadas, salvo señalización en contrario.
13.
Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y salidas de
vehículos de emergencia.
14.
En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o
actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente con cuarenta y ocho horas de
antelación.
15.
En los márgenes terrizos de la calzada del área de influencia del Parque Europa.
Artículo 25. RÉGIMEN DE ESTACIONAMIENTO EN LAS CALLES
1.
En las calles con capacidad máxima para dos carriles de vehículos y con un único
sentido de circulación, los vehículos serán estacionados en uno de los lados de la calle.
2.
En las calles con capacidad máxima para tres filas de vehículos y con circulación en
doble sentido, el estacionamiento se hará en un lado de la calle, de acuerdo con la norma del párrafo
anterior.
3.
alternativa.
Tanto en uno como en otro caso, podrá establecerse el estacionamiento de forma
4.
Las normas establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la señalización
que se pueda establecer en cada caso.
Artículo 26. PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA
2.
Los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones y plazas reservadas de
estacionamiento para personas de movilidad reducida, así como la regulación del modelo de las
tarjetas y de los derechos y deberes de los titulares de las mismas, estarán a lo dispuesto en las
normas de aplicación.
Artículo 27. AUTORIZACIONES ESPECIALES
1.
El Concejal-Delegado de Tráfico tiene competencia para, de modo motivado, y
dependiendo de las posibilidades de la utilización del dominio público, extender autorizaciones a
determinados colectivos, si éstos lo solicitan de forma expresa y razonada y ello facilite la fluidez del
tráfico y el control del mismo.
BOCM-20241128-71
1.
Si no existiera ningún tipo de zona reservada para la utilización general de personas
de movilidad reducida cerca del punto de destino del conductor, la Policía Local permitirá el
estacionamiento en aquellos lugares donde menos perjuicio se cause el tráfico, pero nunca en
lugares donde el estacionamiento incurra en algunas de las causas de retirada del vehículo que
prevé esta Ordenanza.