Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

2.
Las autorizaciones revestirán la forma de tarjeta municipal, y no podrán hacerse nunca
valer frente a denuncias por estacionamiento en lugares reservados al transporte colectivo, donde
esté prohibida la parada y, con carácter general, en aquellos lugares donde se obstaculice la
circulación de vehículos y peatones.
Artículo 28. ESTACIONAMIENTO DE CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS
1.
El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando un ancho máximo
de un metro y medio.
2.
Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de
forma que no impida el acceso a estos últimos.
Artículo 29. ZONAS O.R.A.
1.
La autoridad municipal por Ordenanza Municipal podrá establecer en determinadas
zonas regímenes de estacionamiento limitado, gratuitos o de pago, regulados por disco de control,
parquímetros o cualquier otro sistema, con la finalidad de establecer un sistema de estacionamiento
rotativo de vehículos.
2.
Igualmente, podrá reservar en la vía pública espacio de estacionamiento para uso
exclusivo de los residentes.
Artículo 30. OTROS VEHÍCULOS
Está prohibido el estacionamiento en la vía pública, incluso en vía privada de uso público, de
remolques, semirremolques, caravanas, roulottes, autocaravanas y vehículos asimilados de
camping, de nómadas y feriantes.
Artículo 31. AUTOBUSES
1.
Los autobuses de servicio público o los de ruta con parada señalizada, no se
detendrán en esta a más de treinta y cinco centímetros del bordillo, a cuyo fin se establecerán las
correspondientes señales de prohibición de estacionamiento de los demás vehículos.
2.
Sólo podrán detenerse para tomar y dejar viajeros de las paradas expresamente
determinadas o señalizadas por la Autoridad competente en la materia.
Artículo 32. TAXIS
1.
Los titulares de autotaxis estacionarán en los lugares establecidos por la Concejalía
con competencias en la materia, y consulta con las Asociaciones de los mismos, y si se infringiera
esa disposición se procederá en debida forma como contravención de la ordenanza y sancionada,
previo procedimiento, como falta grave.
2.
Se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza la utilización de
la parada de taxis en forma indebida.
3.
Los taxistas deberán observar estrictamente las normas que en la presente Ordenanza regulan la parada.
4.
Los titulares de licencias urbanas deberán sujetar su actuación a la normativa tanto
en el funcionamiento, como en los medios materiales del vehículo con el que ejerzan la actividad,
siendo su incumplimiento falta muy grave si se acredita previo procedimiento.

La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de
transporte escolar para que propongan itinerarios-base para la recogida de alumnos. Una vez
aprobados éstos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta, quedando prohibida la
recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 34. USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA
1.
No podrán las casas de compra-venta, talleres mecánicos o de lavado, y cualesquiera
otras empresas del sector de la automoción, o de otras de la misma naturaleza o de cualquiera otra
que tuvieran las mismas características de utilización de vías públicas, utilizar la vía pública para

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Artículo 33. PARADAS DE RUTA ESCOLAR