Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 335

estacionar vehículos u otros materiales, o bienes de cualesquiera naturaleza, relacionados con su
actividad industrial o comercial, salvo que tengan autorizada expresamente una reserva de espacio.
2.
También se prohíbe el estacionamiento de vehículos que lleven instalado soporte con
publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien.
3.
Se prohíbe la utilización de la vía pública con el fin de promover la venta de vehículos
a motor, tanto nuevos como de segunda mano o usados, tanto de empresas como de particulares.
CAPÍTULO IX
Inmovilización de vehículos
Artículo 35. CAUSAS
1.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder,
en la forma reglamentariamente precisa, a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia
del incumplimiento de los preceptos de la Ley de Seguridad Vial, del Reglamento General de
Circulación, y de la presente Ordenanza, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la
circulación, las personas o los bienes. Así como, en caso de malestar físico del conductor que le
impida llevar el vehículo en las debidas condiciones de seguridad o, cuando la emisión de humos y
ruidos, excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.
2.
Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las
causas que lo han motivado.
CAPÍTULO X
Retirada de vehículos
Artículo 36. SUPUESTOS
La Policía Local podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera a requerimiento de la policía local,
como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación vigente en materia de tráfico
y de la presente Ordenanza a la retirada del vehículo de la vía y a su traslado al Depósito Municipal de
vehículos, además de los reseñados en la legislación mencionada, en los siguientes casos:
a)

Cuando el vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación de horario sin colocar el distintivo que lo
autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo que se establezca
en la correspondiente Ordenanza Municipal.

b)

Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por
una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva, o actos públicos debidamente
autorizados.

c)

Siempre que resulte justificadamente necesario para efectuar obras o trabajos en la vía
pública.

d)

Cuando un vehículo a motor se encuentre estacionado para su compra-venta en la vía
pública, infringiendo el Art. 34.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 37. DEPÓSITO DEL VEHÍCULO
1.
La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto
determine la Autoridad Municipal.

3.
En los supuestos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo anterior de esta
Ordenanza, los propietarios de los vehículos sólo vendrán obligados a abonar los gastos referidos
en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación
de la calzada, al menos con 48 horas de antelación.
4.
El Ayuntamiento y en concreto la Policía Local, con poderes ejecutivos para ello y por
su competencia para la ordenación del tráfico, adoptará las medidas necesarias para que la
señalización provisional no pueda ser alterada o removida por los usuarios.

BOCM-20241128-71

2.
El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la
estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en
la Ordenanza Fiscal correspondiente.