Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 336
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
5.
Toda persona, física o jurídica y ésta debidamente representada, será el sujeto pasivo
de los derechos económicos que el depósito del vehículo haya originado, pudiendo exigírselos
después de la vía voluntaria por vía de apremio.
Artículo 38.-EXTENSIÓN
1.
En caso de emergencia se procederá al depósito.
2.
Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, que
deberá pagarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del
derecho que tiene de interposición del correspondiente recurso. Por otra parte, la retirada del vehículo
sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada por el titular, salvo en los casos en que se presuma
racionalmente que el conductor está haciendo uso del vehículo sin autorización del titular.
3.
La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece
antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y adopte las medidas
necesarias para hacer cesar la situación irregular en que se encontraba aquél y abone los gastos
originados como consecuencia del enganche del vehículo, cuando éste se haya producido, teniendo
en cuenta que habrá de manifestar de modo expreso si acepta o no la notificación de la denuncia
por el hecho infractor, sin perjuicio de que se siga, posteriormente, el procedimiento sancionador
pertinente con los períodos de prueba y alegaciones en cada caso regulados.
CAPÍTULO XI
Limitaciones a la Circulación
Artículo 39. MEDIDAS
Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación de tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a
unas zonas de la población por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.
Se restringirá la circulación en el núcleo urbano para vehículos que transportan mercancías peligrosas,
inflamables o explosivas, así como de vehículos pesados mediante la instalación de la correspondiente
señalización, y sin perjuicio de la general prohibición, salvo las excepciones previas, legales y administrativas.
Artículo 40. LIMITACIÓN DE VELOCIDAD Y POR PESO Y EJES
1.
La velocidad máxima de circulación, en todo el casco urbano, queda limitada a 40 Km.
/h. salvo en aquellas vías en las que, por medio de la correspondiente señalización, se establezca
un límite inferior.
2.
Los vehículos cuyos pesos y dimensiones excedan de los establecidos en la normativa
general, precisarán para circular por vías urbanas, con independencia de la autorización del Ministerio o
Consejería correspondiente, un permiso expedido por la Autoridad Municipal, en el que se hará constar
el itinerario que deba seguir el vehículo y las horas en las que se permite su circulación.
Artículo 41. PRÁCTICAS DE CONDUCCIÓN: AUTOESCUELAS
1.
La autoridad municipal, a través de la Concejalía competente por la materia, determinará las zonas en las que se permita efectuar prácticas de maniobras con vehículos de doble mando
y las normas a que debe ajustarse la realización de dichas prácticas.
2.
Al propio tiempo, determinará las vías en las que se prohíbe la realización de prácticas
de conducción, en las cuáles el vehículo deberá ser obligatoriamente conducido por el profesor o
persona que esté en posesión del permiso correspondiente.
1.
La Autoridad municipal podrá establecer carriles reservados a la circulación para una
determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualquiera otros no
comprendidos en dicha categoría.
2.
Igualmente podrá establecer carriles de protección oportunamente señalizados sobre
el pavimento con la finalidad de garantizar el paso expedito de vehículos de urgencia y seguridad,
quedando permitida la parada pero prohibido el estacionamiento en cualquier parte del área interior
delimitada por el carril.
BOCM-20241128-71
Artículo 42. CARRILES EXCLUSIVOS Y DE PROTECCIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 336
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
5.
Toda persona, física o jurídica y ésta debidamente representada, será el sujeto pasivo
de los derechos económicos que el depósito del vehículo haya originado, pudiendo exigírselos
después de la vía voluntaria por vía de apremio.
Artículo 38.-EXTENSIÓN
1.
En caso de emergencia se procederá al depósito.
2.
Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, que
deberá pagarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del
derecho que tiene de interposición del correspondiente recurso. Por otra parte, la retirada del vehículo
sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada por el titular, salvo en los casos en que se presuma
racionalmente que el conductor está haciendo uso del vehículo sin autorización del titular.
3.
La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece
antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y adopte las medidas
necesarias para hacer cesar la situación irregular en que se encontraba aquél y abone los gastos
originados como consecuencia del enganche del vehículo, cuando éste se haya producido, teniendo
en cuenta que habrá de manifestar de modo expreso si acepta o no la notificación de la denuncia
por el hecho infractor, sin perjuicio de que se siga, posteriormente, el procedimiento sancionador
pertinente con los períodos de prueba y alegaciones en cada caso regulados.
CAPÍTULO XI
Limitaciones a la Circulación
Artículo 39. MEDIDAS
Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación de tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a
unas zonas de la población por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.
Se restringirá la circulación en el núcleo urbano para vehículos que transportan mercancías peligrosas,
inflamables o explosivas, así como de vehículos pesados mediante la instalación de la correspondiente
señalización, y sin perjuicio de la general prohibición, salvo las excepciones previas, legales y administrativas.
Artículo 40. LIMITACIÓN DE VELOCIDAD Y POR PESO Y EJES
1.
La velocidad máxima de circulación, en todo el casco urbano, queda limitada a 40 Km.
/h. salvo en aquellas vías en las que, por medio de la correspondiente señalización, se establezca
un límite inferior.
2.
Los vehículos cuyos pesos y dimensiones excedan de los establecidos en la normativa
general, precisarán para circular por vías urbanas, con independencia de la autorización del Ministerio o
Consejería correspondiente, un permiso expedido por la Autoridad Municipal, en el que se hará constar
el itinerario que deba seguir el vehículo y las horas en las que se permite su circulación.
Artículo 41. PRÁCTICAS DE CONDUCCIÓN: AUTOESCUELAS
1.
La autoridad municipal, a través de la Concejalía competente por la materia, determinará las zonas en las que se permita efectuar prácticas de maniobras con vehículos de doble mando
y las normas a que debe ajustarse la realización de dichas prácticas.
2.
Al propio tiempo, determinará las vías en las que se prohíbe la realización de prácticas
de conducción, en las cuáles el vehículo deberá ser obligatoriamente conducido por el profesor o
persona que esté en posesión del permiso correspondiente.
1.
La Autoridad municipal podrá establecer carriles reservados a la circulación para una
determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualquiera otros no
comprendidos en dicha categoría.
2.
Igualmente podrá establecer carriles de protección oportunamente señalizados sobre
el pavimento con la finalidad de garantizar el paso expedito de vehículos de urgencia y seguridad,
quedando permitida la parada pero prohibido el estacionamiento en cualquier parte del área interior
delimitada por el carril.
BOCM-20241128-71
Artículo 42. CARRILES EXCLUSIVOS Y DE PROTECCIÓN