Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 284

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 337

Artículo 43. CIERRE DE CARRILES
La Autoridad municipal podrá ordenar el cierre a la circulación rodada, parcial o totalmente, con
carácter provisional o definitivo, de aquellas vías públicas Zonas o Islas de Peatones
Artículo 44. EN GENERAL
1.
La Administración municipal podrá, cuando las características de una determinada
zona de la población lo justifiquen, establecer la prohibición total o parcial de circulación y
estacionamiento de vehículos, o sólo una de las dos cosas, con el fin de reservar todas o algunas
de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada al tráfico de peatones.
2.
Las islas de peatones deberán tener la oportuna señalización en la entrada y salida,
sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de
vehículos en la calle o en la zona afectada.
Artículo 45. PROHIBICIÓN
En las islas de peatones, la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:
1.
de ellas.

Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas

2.

Limitarse o no a un horario preestablecido.

3.

Tener carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Artículo 46. EXCEPCIONES
Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni al
estacionamiento de los siguientes vehículos:
1.
Los del Servicio de Bomberos, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
Policía Local, ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.
2.

Los que transporten enfermos a un inmueble de la zona o fuera de ella.

3.

Los que transporten viajeros, de ida o vuelta, a los establecimientos hoteleros de la isla.

4.
Los que salgan de un garaje situado en la zona o vayan a él, y los que salgan de un
estacionamiento autorizado dentro de la isla.
5.
Los vehículos de las personas de movilidad reducida cuando su origen o su destino
esté comprendido en un punto de la zona peatonal.
CAPÍTULO XII
Zonas de Prioridad Invertida o Calles Residenciales
Artículo 47. ZONAS RESTRINGIDAS
1.
Se podrán establecer en las vías públicas, mediante la señalización correspondiente,
zonas en las que las normas generales de circulación para vehículos queden restringidas, y donde
los peatones tengan prioridad en todas sus acciones.
2.
Las bicicletas y los VMP también gozarán de esta prioridad sobre el resto de los
vehículos, pero no sobre los peatones.
CAPÍTULO XIII
Paradas de Transporte Público

1.
La Administración municipal y en su caso la C.A.M, determinarán los lugares donde
deberán situarse las paradas de transporte público.
2.
No se podrá permanecer en éstas más tiempo del necesario para recoger o dejar
viajeros, salvo las señalizadas como origen o final de línea.
3.
En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxi, estos vehículos
podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

BOCM-20241128-71

Artículo 48. PARADAS DE TRANSPORTES PÚBLICOS