Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 338
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
4.
parada.
B.O.C.M. Núm. 284
En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la
CAPÍTULO XIV
Carga y Descarga
Artículo 49. VEHÍCULOS AUTORIZADOS
1. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de
mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello.
2.- Se habilitará una tarjeta para vehículos autorizados al transporte y que por sus características
(menos de 2000 kg.) no tienen posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente. Los vehículos, habrá
de tener características comerciales y/o de transporte mixto, cuya actividad en todo o en parte se
desarrolle en el Municipio de Torrejón de Ardoz.
Artículo 50. ZONAS
Las zonas habilitadas de carga y descarga serán las delimitadas por la señalización correspondiente,
sin que en ningún caso se pueda obstaculizar o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como
los accesos a vados autorizados.
Artículo 51. MODO DE ESTACIONAMIENTO
Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera con su borde, con la delantera en sentido
a la circulación general, excepto en el caso de señalización de zonas en batería en el que el vehículo
no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.
Artículo 52. VEHÍCULOS
Sólo podrán utilizar las zonas de carga y descarga aquellos vehículos dedicados al transporte de
mercancías, siempre y cuando su P.M.A. no exceda de 12 Tm.
En las zonas, áreas o calles peatonales no podrán utilizarse nunca vehículos de más de 3.500 Kgs.
Para efectuar labores de carga y descarga.
Artículo 53. HORARIO
1.
El tiempo de utilización de las zonas de carga y descarga será el que fije la
señalización correspondiente, sin que en ningún caso se puedan rebasar los sesenta minutos, salvo
que el agente de la autoridad autorice un tiempo mayor en situaciones excepcionales que lo
justifiquen.
2.
Cuando por situaciones especiales, sea preciso utilizar las zonas de carga y descarga
fuera del horario permitido, se solicitará previamente a la concejalía con competencias en la materia
la autorización correspondiente, que se resolverá atendiendo a la justificación alegada y la no
existencia de perjuicios o trastornos.
Artículo 54. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
1.
El transporte de escombros, arena, cemento, etc., deberá hacerse en vehículos
acondicionados de tal forma que no pueda caer sobre la vía parte alguna de las materias
transportadas: si pudiesen producir polvo deberá ser acondicionada la carga con dispositivos de
protección total que lo eviten y ser conducidos siempre a velocidad reducida.
3.
Los vehículos que transporten basura, estiércol, inmundicias y materias nauseabundas o insalubres, deberán estar acondicionadas de forma que se encuentre herméticamente
cerrados. Si se utilizasen barricas u otros recipientes o envases, deberán reunir las mismas
condiciones.
4.
Tanto los vehículos como los recipientes y el material utilizado en esta clase de
transportes deberán estar cuidadosamente limpios.
BOCM-20241128-71
2.
Los vehículos dedicados al transporte de escombros, arena, cemento, hormigón, etc.
deberán circular por la vía pública con el chasis y las ruedas limpias de barro u otras materias que
pudieran ensuciar la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 338
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
4.
parada.
B.O.C.M. Núm. 284
En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la
CAPÍTULO XIV
Carga y Descarga
Artículo 49. VEHÍCULOS AUTORIZADOS
1. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de
mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello.
2.- Se habilitará una tarjeta para vehículos autorizados al transporte y que por sus características
(menos de 2000 kg.) no tienen posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente. Los vehículos, habrá
de tener características comerciales y/o de transporte mixto, cuya actividad en todo o en parte se
desarrolle en el Municipio de Torrejón de Ardoz.
Artículo 50. ZONAS
Las zonas habilitadas de carga y descarga serán las delimitadas por la señalización correspondiente,
sin que en ningún caso se pueda obstaculizar o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como
los accesos a vados autorizados.
Artículo 51. MODO DE ESTACIONAMIENTO
Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera con su borde, con la delantera en sentido
a la circulación general, excepto en el caso de señalización de zonas en batería en el que el vehículo
no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.
Artículo 52. VEHÍCULOS
Sólo podrán utilizar las zonas de carga y descarga aquellos vehículos dedicados al transporte de
mercancías, siempre y cuando su P.M.A. no exceda de 12 Tm.
En las zonas, áreas o calles peatonales no podrán utilizarse nunca vehículos de más de 3.500 Kgs.
Para efectuar labores de carga y descarga.
Artículo 53. HORARIO
1.
El tiempo de utilización de las zonas de carga y descarga será el que fije la
señalización correspondiente, sin que en ningún caso se puedan rebasar los sesenta minutos, salvo
que el agente de la autoridad autorice un tiempo mayor en situaciones excepcionales que lo
justifiquen.
2.
Cuando por situaciones especiales, sea preciso utilizar las zonas de carga y descarga
fuera del horario permitido, se solicitará previamente a la concejalía con competencias en la materia
la autorización correspondiente, que se resolverá atendiendo a la justificación alegada y la no
existencia de perjuicios o trastornos.
Artículo 54. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
1.
El transporte de escombros, arena, cemento, etc., deberá hacerse en vehículos
acondicionados de tal forma que no pueda caer sobre la vía parte alguna de las materias
transportadas: si pudiesen producir polvo deberá ser acondicionada la carga con dispositivos de
protección total que lo eviten y ser conducidos siempre a velocidad reducida.
3.
Los vehículos que transporten basura, estiércol, inmundicias y materias nauseabundas o insalubres, deberán estar acondicionadas de forma que se encuentre herméticamente
cerrados. Si se utilizasen barricas u otros recipientes o envases, deberán reunir las mismas
condiciones.
4.
Tanto los vehículos como los recipientes y el material utilizado en esta clase de
transportes deberán estar cuidadosamente limpios.
BOCM-20241128-71
2.
Los vehículos dedicados al transporte de escombros, arena, cemento, hormigón, etc.
deberán circular por la vía pública con el chasis y las ruedas limpias de barro u otras materias que
pudieran ensuciar la misma.