Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 339
5.
Los vehículos destinados al transporte de carne muerta para el consumo deberán
estar cerrados, sustrayendo su contenido a la vista del público y acondicionados de tal forma que
protejan eficazmente la mercancía contra el polvo y las condiciones atmosféricas. El piso de estos
vehículos deberá ser continuo y dispuesto de tal manera que impida pueda caer a la calzada ninguna
clase de líquidos. Deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza.
6.
Se prohíbe: colgar, sobresaliendo de los vehículos, utensilios, embalajes u otros
objetos, ocupar los costados como asientos y acondicionar defectuosamente la carga con peligro de
caída o produciendo ruidos.
7.
También queda prohibido transportar carga que sobrepase la cabeza de los animales
de tiro en los vehículos de tracción animal, o la extremidad anterior, cuando se trate de automóviles,
excepto postes destinados a obras y explotaciones eléctricas, telefónicas o telegráficas, u otras
cargas que por su similar naturaleza o destino y para una mejor y más segura colocación podrán
sobresalir de dicha extremidad hasta un máximo de dos metros. La carga no arrastrará en ningún
caso, y sólo las acabadas de enunciar cargadas en vehículos de longitud superior a cinco metros
podrán sobresalir por la extremidad posterior hasta tres metros: sin embargo, en los vehículos de
longitud inferior, este tipo de carga no podrá sobresalir por ninguna de las extremidades más de un
tercio de la longitud total de vehículo. Lo dispuesto en este párrafo es sin perjuicio de las
autorizaciones especiales de circulación temporal que podrá otorgar el Ministerio de Transportes a
las empresas de servicio público de electricidad o telecomunicación.
8.
En ningún caso la altura de la carga deberá afectar a la estabilidad de los vehículos.
9.
No se permitirá circular a los camiones y camionetas con la trampilla caída.
10.
En los automóviles de las categorías N1, N2 Y N3, destinados al transporte de
mercancías, no podrán viajar más personas que las autorizadas en el permiso de circulación. Para
hacerlo en la caja, se requerirá permiso especial expedido por el Ministerio de Fomento o Consejería
de la C.A.M. correspondiente, si están provistos de tarjeta de transporte o, en otro caso, por la
jefatura Provincial de Tráfico, sin que en ningún caso esté permitido viajar sobre la carga.
11.
Queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas, inflamables o explosivas por
el casco urbano. Cuando sea necesario la carga y descarga de materias explosivas, inflamables,
cáusticas, corrosivas, tóxicas, nauseabundas o insalubres se hará exclusivamente en los sitios
autorizados para ello por el Ayuntamiento o con previo conocimiento de este. Los vehículos que las
transporten sólo circularán a las horas autorizadas por el Ayuntamiento o con conocimiento de este
y no podrán detenerse ni estacionarse más que en los lugares señalados para su carga y descarga.
12.
En vías cuyo ancho de la calzada sea igual o inferior a 9 metros, se prohíbe el
estacionamiento de camiones de más de doce toneladas y de autobuses cuya longitud sea superior
a 7 metros, de 21 a 9 horas. A estos efectos se considerará ancho de calzada la distancia ente
bordillos de aceras, siempre que no exista mediana de anchura superior a los cinco metros.
Artículo 55. LABORES DE CARGA Y DESCARGA
Las tareas de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las
siguientes normas:
1.
Se harán siempre fuera de la vía, sin ocasionar peligros ni perturbaciones al tránsito
de otros usuarios.
3.
calzada.
Se atendrán al horario y señalización marcados.
Se efectuarán en lo posible por el lado del vehículo más próximo al borde de la
4.
Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y
procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la
calzada, arcén y zona peatonales.
5.
Deberá observarse además la legislación específica reguladora de la materia en
operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así
como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba.
6.
Se aplicará asimismo lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de
Circulación referidos a las dimensiones del vehículo, su carga y disposición de la misma.
BOCM-20241128-71
2.
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 339
5.
Los vehículos destinados al transporte de carne muerta para el consumo deberán
estar cerrados, sustrayendo su contenido a la vista del público y acondicionados de tal forma que
protejan eficazmente la mercancía contra el polvo y las condiciones atmosféricas. El piso de estos
vehículos deberá ser continuo y dispuesto de tal manera que impida pueda caer a la calzada ninguna
clase de líquidos. Deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza.
6.
Se prohíbe: colgar, sobresaliendo de los vehículos, utensilios, embalajes u otros
objetos, ocupar los costados como asientos y acondicionar defectuosamente la carga con peligro de
caída o produciendo ruidos.
7.
También queda prohibido transportar carga que sobrepase la cabeza de los animales
de tiro en los vehículos de tracción animal, o la extremidad anterior, cuando se trate de automóviles,
excepto postes destinados a obras y explotaciones eléctricas, telefónicas o telegráficas, u otras
cargas que por su similar naturaleza o destino y para una mejor y más segura colocación podrán
sobresalir de dicha extremidad hasta un máximo de dos metros. La carga no arrastrará en ningún
caso, y sólo las acabadas de enunciar cargadas en vehículos de longitud superior a cinco metros
podrán sobresalir por la extremidad posterior hasta tres metros: sin embargo, en los vehículos de
longitud inferior, este tipo de carga no podrá sobresalir por ninguna de las extremidades más de un
tercio de la longitud total de vehículo. Lo dispuesto en este párrafo es sin perjuicio de las
autorizaciones especiales de circulación temporal que podrá otorgar el Ministerio de Transportes a
las empresas de servicio público de electricidad o telecomunicación.
8.
En ningún caso la altura de la carga deberá afectar a la estabilidad de los vehículos.
9.
No se permitirá circular a los camiones y camionetas con la trampilla caída.
10.
En los automóviles de las categorías N1, N2 Y N3, destinados al transporte de
mercancías, no podrán viajar más personas que las autorizadas en el permiso de circulación. Para
hacerlo en la caja, se requerirá permiso especial expedido por el Ministerio de Fomento o Consejería
de la C.A.M. correspondiente, si están provistos de tarjeta de transporte o, en otro caso, por la
jefatura Provincial de Tráfico, sin que en ningún caso esté permitido viajar sobre la carga.
11.
Queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas, inflamables o explosivas por
el casco urbano. Cuando sea necesario la carga y descarga de materias explosivas, inflamables,
cáusticas, corrosivas, tóxicas, nauseabundas o insalubres se hará exclusivamente en los sitios
autorizados para ello por el Ayuntamiento o con previo conocimiento de este. Los vehículos que las
transporten sólo circularán a las horas autorizadas por el Ayuntamiento o con conocimiento de este
y no podrán detenerse ni estacionarse más que en los lugares señalados para su carga y descarga.
12.
En vías cuyo ancho de la calzada sea igual o inferior a 9 metros, se prohíbe el
estacionamiento de camiones de más de doce toneladas y de autobuses cuya longitud sea superior
a 7 metros, de 21 a 9 horas. A estos efectos se considerará ancho de calzada la distancia ente
bordillos de aceras, siempre que no exista mediana de anchura superior a los cinco metros.
Artículo 55. LABORES DE CARGA Y DESCARGA
Las tareas de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las
siguientes normas:
1.
Se harán siempre fuera de la vía, sin ocasionar peligros ni perturbaciones al tránsito
de otros usuarios.
3.
calzada.
Se atendrán al horario y señalización marcados.
Se efectuarán en lo posible por el lado del vehículo más próximo al borde de la
4.
Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y
procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la
calzada, arcén y zona peatonales.
5.
Deberá observarse además la legislación específica reguladora de la materia en
operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así
como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba.
6.
Se aplicará asimismo lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de
Circulación referidos a las dimensiones del vehículo, su carga y disposición de la misma.
BOCM-20241128-71
2.