Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

Artículo 56. CONTENEDORES
Se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 10 de esta Ordenanza.
Artículo 57. MERCANCÍAS PELIGROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS
Sin perjuicio de las restricciones de circulación en el casco urbano ordenadas por la autoridad
municipal para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, la carga y descarga de uno de
estos vehículos se efectuará únicamente durante el tiempo necesario para cargar y descargar la
mercancía que transporte, debiéndose encontrar en su interior o junto a él una persona capacitada
para su conducción. El transporte de cualquier materia inflamable o explosiva se ajustará
estrictamente a las medidas de más absoluta seguridad y de conformidad con lo dispuesto en su
legislación específica.
Artículo 58. VEHÍCULOS PESADOS
1.
Las zonas de carga y descarga no podrán en ningún caso se utilizadas por aquellos
vehículos cuyo peso máximo autorizado exceda de doce toneladas de peso.
2.
Aquellas actividades que precisen un transporte superior a doce toneladas en horas
de prohibición deberán solicitar el correspondiente permiso que será estudiado y tramitado con
antelación suficiente al inicio de la actividad.
Artículo 59. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA EN GRANDES ÁREAS O ZONAS
COMERCIALES
1.
Las operaciones de carga y descarga de todos aquellos vehículos de reparto y
mercancías que se hayan de realizar en las instalaciones de grandes áreas o zonas comerciales
que se encuentren en el casco urbano, ya tengan éstas muelles de carga interiores o zonas externas
habilitadas, deberán realizarse por riguroso orden de turno.
2.
Dicho turno será otorgado por la actividad comercial sujeta al mismo, en coordinación
con las zonas de aparcamiento habilitadas al efecto del casco urbano o con el Parking de vehículos
de Mercancías existente, donde deberán esperar estos hasta el momento de dirigirse a la zona
comercial para efectuar la carga y descarga.
3.
Será el Departamento de Tráfico del Ayuntamiento el que determine, a la vista del tipo
de vehículo y mercancía a descargar, la obligatoriedad de acogerse al sistema de turnos para
efectuar la descarga en el área o zona comercial.
4.
A tal efecto, el centro comercial será responsable de las operaciones logísticas de
carga y descarga de mercancías en su recinto e inmediaciones, para lo cual, deberá informar de
manera clara a los transportistas el régimen instaurado.
5.
Las operaciones de carga y descarga en el interior del recinto de los centros
comerciales situados en el casco urbano, no podrán comenzar antes de la hora establecida para la
realización de carga y descarga en la vía pública, siendo el horario habitual de 7,30 a 22 horas,
estando prohibido cargar y descargar fuera de dicho horario.
Artículo 60. NUEVAS CONSTRUCCIONES

2.
Cuando ello no fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se
concederán a instancia motivada por el peticionario, quien deberá acreditar, mediante el oportuno
informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La Autoridad
municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su
concesión o sobre las condiciones de la que se autorice.
Artículo 61. TASA
Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado o para cualquier otro uso pudieran
concederse, devengarán el pago de la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza fiscal
correspondiente.

BOCM-20241128-71

1.
En la construcción de edificaciones de nueva planta, los solicitantes de las licencias
de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a
estacionamiento para carga y descarga.