Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 284
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 341
Artículo 62. MUDANZAS
A los efectos prevenidos en la presente ordenanza tendrán la consideración de mudanzas las
operaciones consistentes en el traslado o acarreo en el interior del término municipal de Torrejón de
Ardoz o entre este y otras localidades y viceversa de toda clase de mobiliario usado y de sus
complementos, como ropas, menaje, ajuar doméstico objetos ornamentales, etcétera, así como
materiales de oficina, documentos y bibliotecas, incluyendo todas o algunas de las operaciones
complementarias de traslado, tales como inventario, preparación, desarmando y armado, embalaje
y desembalaje, carga y descarga, estiba, acondicionamiento, manipulación, depósito y almacenaje.
Para la realización de servicios de mudanzas con reserva de espacio público será precisa la
obtención previa de una autorización otorgada por la Autoridad Municipal y, devengará el abono de
las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Las operaciones de mudanzas se efectuarán con arreglo a las condiciones generales siguientes:
1.
Se colocarán por la empresa que pretenda realizar la mudanza señales portátiles de
estacionamiento prohibido con cuarenta y ocho de antelación, como mínimo, con objeto de reservar
espacio suficiente para el correcto aparcamiento de lo vehículo que intervengan en la misma.
1.1. En las señales mencionadas se colocará un aviso en el que se especificará el día de la
ejecución del servicio y la hora de su comienzo, y en el dorso de la señal figurará la razón social de
la empresa y domicilio.
2.
No podrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo estacionado en doble fila.
3.
Las operaciones se ajustarán en cuanta señalización se refiere a la establecida en
esta Ordenanza reguladora sobre señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías
públicas.
4.
vehículos.
La realización de la mudanza se compatibilizará con el mantenimiento del tránsito de
5.
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas,
acotando el perímetro en el pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso
el tránsito de peatones. Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas indicadoras a la
altura de un metro sobre el suelo.
6.
En tanto duren las operaciones de mudanza, la autorización específica deberá
colocarse en lugar visible en el parabrisas del vehículo.
La realización de mudanzas sin la autorización a que se refiere este artículo comportará la
paralización del servicio que no podrá reanudarse hasta tanto no se obtenga dicha licencia sin
perjuicio de la sanción y expediente pertinente.
CAPÍTULO XV
Carriles Reservados
Artículo 63. ÁMBITO
1.
Por los carriles reservados sólo podrán circular los vehículos que indique la
señalización correspondiente.
2.
Por excepción, por los carriles reservados a autobuses municipales y taxis (bus-taxi),
también podrán circular los autobuses de servicios regulares y los de transportes escolares y de
menores, siempre que tanto éstos como los taxis lleven pasajeros.
Circulación de vehículos de dos ruedas
Artículo 64. NORMAS DE CIRCULACIÓN
1.
Queda expresamente prohibido a los conductores de motocicletas o ciclomotores
arrancar o circular con el vehículo apoyando una solo rueda en la calzada.
2.
Se prohíbe a los usuarios de bicicletas, VMP, monopatines, patines o artefactos
similares agarrarse a vehículos en marcha.
BOCM-20241128-71
CAPÍTULO XVI
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 284
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 341
Artículo 62. MUDANZAS
A los efectos prevenidos en la presente ordenanza tendrán la consideración de mudanzas las
operaciones consistentes en el traslado o acarreo en el interior del término municipal de Torrejón de
Ardoz o entre este y otras localidades y viceversa de toda clase de mobiliario usado y de sus
complementos, como ropas, menaje, ajuar doméstico objetos ornamentales, etcétera, así como
materiales de oficina, documentos y bibliotecas, incluyendo todas o algunas de las operaciones
complementarias de traslado, tales como inventario, preparación, desarmando y armado, embalaje
y desembalaje, carga y descarga, estiba, acondicionamiento, manipulación, depósito y almacenaje.
Para la realización de servicios de mudanzas con reserva de espacio público será precisa la
obtención previa de una autorización otorgada por la Autoridad Municipal y, devengará el abono de
las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Las operaciones de mudanzas se efectuarán con arreglo a las condiciones generales siguientes:
1.
Se colocarán por la empresa que pretenda realizar la mudanza señales portátiles de
estacionamiento prohibido con cuarenta y ocho de antelación, como mínimo, con objeto de reservar
espacio suficiente para el correcto aparcamiento de lo vehículo que intervengan en la misma.
1.1. En las señales mencionadas se colocará un aviso en el que se especificará el día de la
ejecución del servicio y la hora de su comienzo, y en el dorso de la señal figurará la razón social de
la empresa y domicilio.
2.
No podrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo estacionado en doble fila.
3.
Las operaciones se ajustarán en cuanta señalización se refiere a la establecida en
esta Ordenanza reguladora sobre señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías
públicas.
4.
vehículos.
La realización de la mudanza se compatibilizará con el mantenimiento del tránsito de
5.
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas,
acotando el perímetro en el pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso
el tránsito de peatones. Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas indicadoras a la
altura de un metro sobre el suelo.
6.
En tanto duren las operaciones de mudanza, la autorización específica deberá
colocarse en lugar visible en el parabrisas del vehículo.
La realización de mudanzas sin la autorización a que se refiere este artículo comportará la
paralización del servicio que no podrá reanudarse hasta tanto no se obtenga dicha licencia sin
perjuicio de la sanción y expediente pertinente.
CAPÍTULO XV
Carriles Reservados
Artículo 63. ÁMBITO
1.
Por los carriles reservados sólo podrán circular los vehículos que indique la
señalización correspondiente.
2.
Por excepción, por los carriles reservados a autobuses municipales y taxis (bus-taxi),
también podrán circular los autobuses de servicios regulares y los de transportes escolares y de
menores, siempre que tanto éstos como los taxis lleven pasajeros.
Circulación de vehículos de dos ruedas
Artículo 64. NORMAS DE CIRCULACIÓN
1.
Queda expresamente prohibido a los conductores de motocicletas o ciclomotores
arrancar o circular con el vehículo apoyando una solo rueda en la calzada.
2.
Se prohíbe a los usuarios de bicicletas, VMP, monopatines, patines o artefactos
similares agarrarse a vehículos en marcha.
BOCM-20241128-71
CAPÍTULO XVI