Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 342

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

3.
Las motocicletas y los ciclomotores no podrán producir ruidos ocasionados por
aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas.
4.
La Policía Local medirá los decibelios registrados por la motocicleta o ciclomotor
cuando aprecie la circulación de uno de estos vehículos en condiciones manifiestamente irregulares
en función del sonido emitido, o bien con ocasión de Planes de control que acuerde la Autoridad
Municipal periódicamente.
4.1.
Dicha medición se efectuará según dispone la Ordenanza en materia de
control del Ruido en el Municipio, y en los términos de la legislación en cada momento
vigente, pudiendo el interesado acogerse, en caso de superar la medición el nivel de ruidos
permitido, a una segunda medición en el lugar adecuado que acuerde la Autoridad
competente, siempre y cuando el conductor manifieste su disconformidad con la medición.
4.2.

La segunda medición se efectuará en el plazo máximo de una semana.

4.3.
Los resultados de la segunda medición, determinará la tramitación o no de
la denuncia formulada, o la incoación de denuncia distinta a la vista de los decibelios
registrados.
4.4.
De igual modo, la no presentación del interesado a la segunda medición
supondrá la tramitación de la denuncia primitiva.
4.5.
Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de la posible inmovilización de la motocicleta o ciclomotor por exceder su nivel de ruido de los 90 dbA o de
los decibelios o sistema de medida de ruido más restrictivo que exista en la legislación.
CAPÍTULO XVII
Bicicletas
Artículo 65. BICICLETAS
1.
Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes y paseos, si tienen un carril
especialmente reservado a esta finalidad, pero los peatones gozarán de preferencia de paso.
2.
Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, lo harán por la calzada, tan cerca
de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este
caso, circularán por el carril contiguo al reservado.
3.

En las vías con diversas calzadas, circularán por los laterales.

4.
Las bicicletas solo pueden circular por los parques públicos, sin superar la velocidad
máxima de 5 km/h, siguiendo las vías ciclistas e itinerarios, si existen. No pueden circular sobre
zonas verdes.
Artículo 65 bis. NORMAS DE USO Y CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD
PERSONAL (VMP)

Se define los VMP como un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por
diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están
dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de
autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para la competición, los vehículos para personas
con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.
2. Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los VMP:
a)

No puede circularse con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con presencia de drogas. En ningún caso las personas conductoras menores
de edad pueden circular por vías urbanas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0
gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.

BOCM-20241128-71

1. La regulación y uso de los vehículos de movilidad personal (VMP), estará armonizada de acuerdo
con la normativa estatal. Los VMP pueden tener dos usos: transporte personal o transporte de
mercancías. Estos vehículos deben cumplir con los requisitos especificados en el Manual de
características publicado por resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico.