Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

b)

Los VMP para transporte personal o de mercancías son vehículos de una única plaza y no
pueden ir ocupados por más de una persona.

c)

Las personas conductoras de un VMP están obligadas a utilizar el casco de protección
homologado para estos vehículos, y no podrán utilizar auriculares ni el móvil mientras van
conduciendo.

d)

Se conducirá con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos,
evitando poner en peligro al resto de usuarios y usuarias de la vía.

e)

Se circulará respetando la preferencia de las y los peatones. Al cruzar los pasos de
peatones, debe reducirse la velocidad.

f)

Los VMP deben cumplir con lo establecido en el manual de características técnicas. En
cualquier caso deben incorporar un sistema de iluminación en la parte delantera y trasera
e incluir la función de freno a la luz trasera, así como un avisador acústico, y los que
transportan mercancías deben tener instalado además, indicadores de dirección delante y
detrás.

g)

En condiciones de visibilidad reducida o de noche, será obligatorio el uso de un chaleco
reflectante por parte del conductor del VMP.

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a)

Los VMP no pueden circular por las aceras, zonas peatonales, ni túneles urbanos, excepto
en los túneles urbanos que tengan una infraestructura específica como un carril segregado
para VMP, ciclos y bicicletas. Esta ordenanza permite desarrollar por decreto de Alcaldía
las excepciones que se consideren adecuadas para garantizar la seguridad vial de las
personas usuarias.

b)

En las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, sólo podrá circularse cuando el
límite de velocidad genérico de la vía no supere los 30 Km/h. En estas calzadas se
respetará la velocidad máxima establecida sin superar en ningún caso los 25 km/h.

c)

Los VMP solo pueden circular por los parques públicos, sin superar la velocidad máxima
de 5 km/h, siguiendo las vías ciclistas e itinerarios, si existen. No pueden circular sobre
zonas verdes. En caso de aglomeraciones, es necesario bajar del vehículo para garantizar
la seguridad de todas las personas usuarias de la vía.

d)

Los VMP deben reducir la velocidad en los pasos habilitados para los peatones y pasar
tomando las precauciones necesarias; en estos espacios, debidamente señalizados con
paso de peatón o damero, la prioridad siempre es del peatón.

e)

Por los carril bici con separación física del espacio peatonal, pueden circular los VMP, sin
superar la velocidad máxima de 25 km/h.

f)

Por los carriles bici o acera señalizados, no separados del espacio de peatones, pueden
circular los VMP, sin superar la velocidad máxima de 10km/h.

g)

La circulación por el carril bici otorga prioridad de paso respecto a los vehículos a motor y
también cuando los vehículos a motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a
derecha o izquierda y corten el sentido de la marcha de los usuarios del carril bici.

h)

Por túneles urbanos que tengan una infraestructura ciclista específica o estén señalizados al
efecto deben respetarse los límites de velocidad establecidos, no superando nunca los 25km/h.

4. En cuanto al estacionamiento de los VMP, deben estacionarse en los lugares específicamente
destinados a tal fin, los cuales son comunes con los establecidos para las bicicletas, bicicletas con
pedaleo asistido y el resto de ciclos.
5. Son de aplicación a los VMP las disposiciones relativas a la retirada de vehículos de la vía pública
indicadas en el articulado de esta Ordenanza, de acuerdo con la legislación sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo.
6. Las infracciones a lo previsto en este artículo tendrán carácter leve, a excepción de las recogidas
en el apartado 2.a) que tendrán la calificación de muy graves y 2.c) en lo relativo a los auriculares y

BOCM-20241128-71

3. Los VMP de transporte personal, además de las condiciones generales, están autorizados a
circular por los siguientes tipos de vía y deben cumplir las siguientes condiciones específicas de
circulación: