Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 344
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
el móvil, que tendrán la calificación de graves y se tramitarán conforme a los establecidos en los art.
68 y siguientes de esta Ordenanza.
CAPÍTULO XVIII
Transporte Escolar y de Menores
Artículo 66. AUTORIZACIÓN
1.
La prestación de los servicios de transporte escolar y de menores dentro de la
población, estará sujeta a la previa autorización municipal, cumplimentada la legislación aplicable
en cada caso, tanto del Estado, como de la Comunidad Autónoma.
2.
Deberán solicitar la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas titulares de
los vehículos o del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la documentación requerida para la
legislación vigente, y, en el caso del transporte escolar, el itinerario que propongan y las paradas
que pretendan efectuar.
3.
La autorización sólo tendrá vigencia para el curso escolar correspondiente.
4.
Se deberá solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones
en que fue otorgada.
CAPÍTULO XIX
Usos Prohibidos en las Vías Públicas
Artículo 67. ZONAS RESERVADAS
1.
No se permitirá en las zonas reservadas al tráfico de peatones ni en las calzadas, los
juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o incluso para los
mismos que los practiquen.
2.
Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos de niños y similares, ayudados o no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la
normal de un peatón, siempre que no supongan peligro para los peatones o molestias para estos.
CAPÍTULO XX
Procedimiento Sancionador
Artículo 68. NORMATIVA
1.
La competencia de la Alcaldía, y del Concejal Delegado en la materia, debidamente
publicada, en materia de control de bienes, parques y jardines, y espacios de uso específico, y el
control de la circulación, de su fluidez, y de la potestad sancionadora en el ámbito municipal está
regulada por la legislación del Estado, competente por razón de la materia, y será aplicable por el
procedimiento en cada caso aplicable, y la misma será de control inmediato y material por el Concejal
Delegado en el área, en los términos de la delegación publicada, y por la Policía Local, que deberá
prestar atención constante y diaria en la fluidez y seguridad de la circulación y el respeto a la misma
para la seguridad a las personas y sobre todo a los niños y a las personas mayores y a las personas
con alguna disminución de su capacidad y de su movilidad.
2.
Las sanciones se impondrán, previa audiencia, y siempre con arreglo al procedimiento
en cada momento aplicable, en la actualidad por el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero.
4.
Las infracciones en esta materia están reguladas por la legislación en cada caso
aplicable por razón de la materia, y si concurren dos o más títulos sancionadores habrá de
diferenciarse el bien jurídico a proteger para abrir tantos expedientes como infracciones existentes,
motivando todo ello, y a esos efectos las sanciones serán correspondientes y correlativas a las
infracciones detectadas y determinadas en el expediente, sean derivadas de infracción de la
Ordenanza, sean derivadas de la legislación.
BOCM-20241128-71
3.
Con carácter supletorio, y en todo caso con la naturaleza que corresponda en cada
momento, se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y las demás normas en cada caso aplicables con ese carácter.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 344
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
el móvil, que tendrán la calificación de graves y se tramitarán conforme a los establecidos en los art.
68 y siguientes de esta Ordenanza.
CAPÍTULO XVIII
Transporte Escolar y de Menores
Artículo 66. AUTORIZACIÓN
1.
La prestación de los servicios de transporte escolar y de menores dentro de la
población, estará sujeta a la previa autorización municipal, cumplimentada la legislación aplicable
en cada caso, tanto del Estado, como de la Comunidad Autónoma.
2.
Deberán solicitar la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas titulares de
los vehículos o del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la documentación requerida para la
legislación vigente, y, en el caso del transporte escolar, el itinerario que propongan y las paradas
que pretendan efectuar.
3.
La autorización sólo tendrá vigencia para el curso escolar correspondiente.
4.
Se deberá solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones
en que fue otorgada.
CAPÍTULO XIX
Usos Prohibidos en las Vías Públicas
Artículo 67. ZONAS RESERVADAS
1.
No se permitirá en las zonas reservadas al tráfico de peatones ni en las calzadas, los
juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o incluso para los
mismos que los practiquen.
2.
Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos de niños y similares, ayudados o no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la
normal de un peatón, siempre que no supongan peligro para los peatones o molestias para estos.
CAPÍTULO XX
Procedimiento Sancionador
Artículo 68. NORMATIVA
1.
La competencia de la Alcaldía, y del Concejal Delegado en la materia, debidamente
publicada, en materia de control de bienes, parques y jardines, y espacios de uso específico, y el
control de la circulación, de su fluidez, y de la potestad sancionadora en el ámbito municipal está
regulada por la legislación del Estado, competente por razón de la materia, y será aplicable por el
procedimiento en cada caso aplicable, y la misma será de control inmediato y material por el Concejal
Delegado en el área, en los términos de la delegación publicada, y por la Policía Local, que deberá
prestar atención constante y diaria en la fluidez y seguridad de la circulación y el respeto a la misma
para la seguridad a las personas y sobre todo a los niños y a las personas mayores y a las personas
con alguna disminución de su capacidad y de su movilidad.
2.
Las sanciones se impondrán, previa audiencia, y siempre con arreglo al procedimiento
en cada momento aplicable, en la actualidad por el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero.
4.
Las infracciones en esta materia están reguladas por la legislación en cada caso
aplicable por razón de la materia, y si concurren dos o más títulos sancionadores habrá de
diferenciarse el bien jurídico a proteger para abrir tantos expedientes como infracciones existentes,
motivando todo ello, y a esos efectos las sanciones serán correspondientes y correlativas a las
infracciones detectadas y determinadas en el expediente, sean derivadas de infracción de la
Ordenanza, sean derivadas de la legislación.
BOCM-20241128-71
3.
Con carácter supletorio, y en todo caso con la naturaleza que corresponda en cada
momento, se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y las demás normas en cada caso aplicables con ese carácter.