Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 345

5.
La contravención de esta Ordenanza será causa de infracción, y la contravención será
en todo caso leve, salvo las excepciones indicadas y que por las circunstancias concurrentes en el
caso tenga otra calificación.
Artículo 69. SANCIONES
1.
Las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Vial y en la presente Ordenanza se
graduarán en cuanto a su cuantía en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor, y a la reiteración de los hechos, y a la firmeza en vía administrativa de
las sanciones, y al peligro potencial creado, de acuerdo con lo que para la tipificación de las
infracciones y sanciones prevén los artículos 74 y siguientes de la Ley de seguridad y de la
legislación en vigor.
2.
No obstante, mediante Decreto de Alcaldía, del Concejal delegado en la materia, se
aprobará un cuadro de multas que, respetando los artículos citados, y sin perjuicio de las condiciones
agravantes o atenuantes a apreciar en debida forma motivada por la Oficina Instructora en cada
expediente, homogeneice y fije de manera provisional las cuantías para cada tipo de infracción, en
atención a las cuantías máximas que para cada tipo de infracción como leve, grave o muy grave, señale
la ley, adecuando en cada caso las mismas de acuerdo a la legislación en cada momento vigente.
3.
En el Anexo I de la presente Ordenanza se recoge, sin ánimo exhaustivo, y atendiendo
que en todo caso se aplicará lo previsto en la legislación competente, la tipificación de las
infracciones y de las sanciones a imponer por incumplimiento de lo preceptuado en la misma que no
se recogen explícitamente en la normativa estatal constituida por la Ley de Seguridad Vial y el
Reglamento General de Circulación ni en normativa específica. La cuantía asignada a las sanciones
podrá ser actualizada por el Alcalde, respetando las cuantías máximas que para cada tipo de
infracción como leve, grave o muy grave, señale la Ley de Seguridad Vial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DEROGACIONES
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En lo relativo a la infracción referente a los VMP, recogida en el artículo 65-Bis 2.c) sobre el uso
del casco. Desde la entrada en vigor de la modificación de la presente Ordenanza Municipal, se
realizará una campaña de concienciación de dos meses dirigida a informar sobre la obligatoriedad
de su uso, y no se procederá a tramitar denuncias hasta pasados los dos meses indicados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor una vez publicada
íntegramente, después de transcurrido el plazo de publicidad y resueltas las alegaciones si las
hubiera y una vez transcurridos los plazos legales, y los determinados en la Ley Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
A estos efectos se define área de influencia del Parque Europa, las siguientes calles:
Ronda Sur

Pozo de las Nieves, tramo comprendido entre Silicio y Antonio Solís
Hilados, tramo comprendido entre Silicio y Álamo
Acacia, tramo comprendido entre Silicio y Álamo
Brújula, tramo comprendido entre Silicio y Álamo
Hierro, tramo comprendido entre Silicio y Álamo
Caucho, tramo comprendido entre Hierro y Morera

BOCM-20241128-71

Pº de los Cipreses