Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

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4.3.
La reposición de la señalización vertical, una vez finalizada la ocupación, deberá
hacerse de tal manera que mantenga los mismos criterios que el resto, es decir, que la altura y la
situación transversal sea la que indica la normativa para zona urbana.
4.4.
En todo momento se prohíbe retirar una señal ya instalada sin que ésta sea sustituida
por otra igual en lugar más visible, a no ser que esté motivado por un cambio de esquema de
direcciones de la calle. En este caso, deberán contar con la autorización del Ayuntamiento.
5.
Cuando por la naturaleza y extensión de las obras se haga necesario la señalización
horizontal en el pavimento, el color de las marcas que se utilicen será amarillo.
5.1.
Si se tratase de un desvío provisional y las marcas pintadas en la calzada pudiesen
provocar equivocaciones a los conductores, éstas deberán ser borradas por los procedimientos
existentes actualmente en el mercado. Si se optase por ocultar la marca definitiva con pintura
negra, dicha pintura se mantendrá en perfecto estado de conservación durante el tiempo que dure
el desvío.
5.2.

La señalización provisional de color amarillo será reflectante.

6.
Una vez finalizada la obra, deberá reponerse la señalización horizontal que existía
antes de efectuar aquella, con el mismo tipo de material y geometría.
Artículo 14. SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTOS MÍNIMOS
1.
Toda actuación por obras o trabajos llevada a cabo en la vía pública, cualquiera que
sea su naturaleza, deberá venir advertida por la señal de "peligro, obras" que deberá indicarse por
el modelo oficialmente regulado, actualmente P-18.
2.
Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal lateralmente la zona no utilizable
para el tráfico rodado o peatonal. Las vallas se colocarán formando un todo continuo, esto es, sin
ninguna separación entre ellas, reforzándose con paneles direccionales reflectantes en los extremos
de la ocupación, colocados perpendicularmente al movimiento de los vehículos.
Artículo 15. SEÑALIZACIÓN COMPLEMENTARIA
1.
Según las circunstancias, se debe completar o intensificar la señalización mínima con
otras señales y elementos, entre los que se pueden destacar los indicados en los puntos, 2,3 y 4
que siguen.
2.
La limitación progresiva de velocidad se hará en escalones de 20 Kilómetros/hora,
desde la velocidad autorizada en la calle hasta la máxima que se determine en la señalización de la
ocupación.
3.
Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma sea imprescindible, se
señalizará con suficientes carteles-croquis de preaviso el camino de desvío a seguir.
4.
Cuando las actuaciones reduzcan más de tres metros el ancho de la calzada se
indicará la desviación con señales de "dirección obligatoria" inclinada a 45 grados. Estas señales se
colocarán formando una alineación, cuyo ángulo con el borde de la calle disminuya a medida que la
aumente velocidad permitida en el tramo.
Artículo 16. SEÑALIZACIÓN NOCTURNA
1.
La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que cuando la zona
no tenga buena iluminación las vallas serán reflectantes o dispondrán de capta faros o bandos reflectantes verticales de 10 centímetros de anchura. Las señales serán reflectantes en todos los casos.

Artículo 17. MODO DE EFECTUAR LAS OCUPACIONES
1.
Como norma general, no se podrá cortar ninguna calle, ni producir estrechamiento en
sus calzadas superiores a lo indicado en los puntos 2 y 3 de este artículo.
2.
Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a dos metros y
medio libres para el tráfico.

BOCM-20241128-71

2.
Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias, colocadas a
intervalos máximos de 5 metros y siempre en los ángulos salientes, cualquiera que sea la superficie
ocupada.