Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

el tránsito por tales lugares, porque la existencia de tales supuestos supone la alteración indebida
del tránsito de personas y vehículos, lo que será causa de actuación inmediata y ejecutiva de policía
local, con la retirada de lo que se coloque o se esté haciendo y con las multas pertinentes.
CAPÍTULO V
Señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas
por la realización de obras y trabajos
Artículo 13. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SEÑALIZACIÓN
1.
La señalización deberá ajustarse en todo momento a las disposiciones legales
vigentes al efecto, sin que puedan ser alterados, bajo ningún pretexto, sus requisitos o modelos.
2.
En un mismo poste no podrán colocarse más de dos señales reglamentarias,
debiendo quedarse el borde inferior de la más baja a un metro del suelo como mínimo. No deben
utilizarse las señales combinadas de "dirección prohibida" y "dirección obligatoria" en un mismo
poste. En combinación con una señal reglamentaria se podrán añadir indicaciones suplementarias,
para lo cual se utilizará una placa rectangular, que deberá ir colocada debajo de la señal.
3.
La señalización de las obras deberá estudiarse como un elemento primordial que,
como tal, debe ser adecuadamente diseñado, presupuestado y exigido, y el peticionario de la
ocupación de la vía pública vendrá obligado a instalar la señalización necesaria.
4.
La señalización estará en función de las circunstancias concurrentes en cada tipo de
ocupación, debiendo valorarse las siguientes:


Tipos de vía: calzada única con doble sentido de circulación, con sólo dos carriles, con
cuatro carriles, calzadas separadas con dos o tres carriles cada una.



Intensidad y velocidad normal de la circulación antes y a lo largo de la zona que ocuparán
las obras, en ausencia de éstas.

— Visibilidad disponible antes y a lo largo de la zona de obras.
— Importancia de la ocupación de la vía: sin o con cierre de uno o más carriles, o cierre total.


Duración de la ocupación, con especial referencia a la permanencia durante la noche o a
lo largo de un fin de semana.

— Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso de que un vehículo invada la zona
a ella reservada.
4.1.
En función de estas circunstancias y de otras que se consideren relevantes, deberá
establecerse una circulación fluida consistente en una o varias de las medidas siguientes:


El establecimiento de un itinerario alternativo para la totalidad o parte de la circulación.



La limitación de la velocidad, incluso hasta la detención total.

— La prohibición del adelantamiento entre vehículos.
— El cierre de uno o más carriles a la circulación.



El establecimiento de un sentido único alternativo.



Una señalización relacionada con la ordenación adoptada.



Un balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra, así como la ordenación
adoptada.

4.2.
El peticionario de la ocupación viene obligado y es responsable del mantenimiento y
buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada por la zona
de obra, debiendo comunicar a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento las posibles modificaciones
necesarias en la señalización, siendo responsabilidad de los servicios técnicos municipales el control
de la señalización de las obras públicas, debiendo coordinarse con policía local, para facilitar en
todo caso la menor incidencia de la obra en la fluidez y regularidad del tráfico y sobre todo y en todo
caso la seguridad de las personas y perfecta visibilidad y ubicación y determinación de la
señalización en la zona.

BOCM-20241128-71

— El establecimiento de carriles y/o desvíos provisionales.