Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 284
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 327
CAPÍTULO IV
Obstáculos a la Circulación
Artículo 5. INTERDICCIÓN
1.
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda
dificultar la circulación de peatones o vehículos.
2.
Si es imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será
necesaria la previa obtención de autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones
que deben cumplirse y las consecuencias de su incumplimiento será infracción grave, que se
sancionará con la máxima sanción posible, y con las demás consecuencias legales o penales
pertinentes.
Artículo 6. SEÑALIZACIÓN DE OBSTÁCULOS
Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente
protegido, señalizado y, en horas nocturnas, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.
Artículo 7. RETIRADA DE OBSTÁCULOS
Por parte de la Autoridad Municipal, y a instancias de Policía Local, se podrá proceder a la retirada
de obstáculos, con cargo del interesado de los gastos que se ocasionen, cuando:
1.
2.
objeto.
No se haya obtenido la correspondiente autorización.
Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u
3.
Se sobrepase el tiempo de la autorización correspondiente o no se cumplan las
condiciones fijadas en ésta.
Artículo 8. OBRAS Y TRABAJOS
Para la ejecución de obras y trabajos en la vía pública se estará a lo regulado en la normativa estatal
específica sobre la materia, pero, en todo caso, se necesitará licencia o autorización municipal, con
pleno respeto a la seguridad del tráfico y la regularidad del mismo y con arreglo al principio de la
menor influencia sobre las vías urbanas, siendo plena responsabilidad de la empresa ejecutora toda
contravención de la seguridad vial, además de las que correspondan en otras materias o aspectos
de la obra, trabajo o actuación en la vía pública.
Artículo 9. CONTENEDORES
1.
Los contenedores de recogida de muebles u objetos, los de residuos de obras y los
de basuras domiciliarias, se colocarán en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal
competente determine, evitando cualquier perjuicio al tráfico.
2.
Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la
condición de reservas de estacionamientos.
Artículo 10. RODAJES
No podrá efectuarse ningún rodaje de película, documental, anuncio, etc. en la vía pública sin
autorización expresa del Ayuntamiento, quien determinará en el permiso correspondiente las
condiciones en las que deberá efectuarse el rodaje, en cuanto a duración, horario, elementos y
vehículos a utilizar y estacionamiento.
No podrá efectuarse ninguna prueba deportiva en la vía pública sin autorización previa del
Ayuntamiento, quién determinará las condiciones que, respecto a itinerarios, medidas de precaución,
etc. se consideren oportunas sin perjuicio de las facultades que corresponden a otras autoridades
administrativas, estatales o autonómicas.
Artículo 12. INSTALACIONES
Se prohíbe que en las calzadas y aceras se instalen quioscos, verbenas, puestos, barracas,
aparatos, terrazas de establecimientos y construcciones provisionales así como que se ejecuten
obras, sin haber obtenido la licencia de las Autoridades competentes y asegurar convenientemente
BOCM-20241128-71
Artículo 11. PRUEBAS DEPORTIVAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 284
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 327
CAPÍTULO IV
Obstáculos a la Circulación
Artículo 5. INTERDICCIÓN
1.
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda
dificultar la circulación de peatones o vehículos.
2.
Si es imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será
necesaria la previa obtención de autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones
que deben cumplirse y las consecuencias de su incumplimiento será infracción grave, que se
sancionará con la máxima sanción posible, y con las demás consecuencias legales o penales
pertinentes.
Artículo 6. SEÑALIZACIÓN DE OBSTÁCULOS
Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente
protegido, señalizado y, en horas nocturnas, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.
Artículo 7. RETIRADA DE OBSTÁCULOS
Por parte de la Autoridad Municipal, y a instancias de Policía Local, se podrá proceder a la retirada
de obstáculos, con cargo del interesado de los gastos que se ocasionen, cuando:
1.
2.
objeto.
No se haya obtenido la correspondiente autorización.
Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u
3.
Se sobrepase el tiempo de la autorización correspondiente o no se cumplan las
condiciones fijadas en ésta.
Artículo 8. OBRAS Y TRABAJOS
Para la ejecución de obras y trabajos en la vía pública se estará a lo regulado en la normativa estatal
específica sobre la materia, pero, en todo caso, se necesitará licencia o autorización municipal, con
pleno respeto a la seguridad del tráfico y la regularidad del mismo y con arreglo al principio de la
menor influencia sobre las vías urbanas, siendo plena responsabilidad de la empresa ejecutora toda
contravención de la seguridad vial, además de las que correspondan en otras materias o aspectos
de la obra, trabajo o actuación en la vía pública.
Artículo 9. CONTENEDORES
1.
Los contenedores de recogida de muebles u objetos, los de residuos de obras y los
de basuras domiciliarias, se colocarán en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal
competente determine, evitando cualquier perjuicio al tráfico.
2.
Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la
condición de reservas de estacionamientos.
Artículo 10. RODAJES
No podrá efectuarse ningún rodaje de película, documental, anuncio, etc. en la vía pública sin
autorización expresa del Ayuntamiento, quien determinará en el permiso correspondiente las
condiciones en las que deberá efectuarse el rodaje, en cuanto a duración, horario, elementos y
vehículos a utilizar y estacionamiento.
No podrá efectuarse ninguna prueba deportiva en la vía pública sin autorización previa del
Ayuntamiento, quién determinará las condiciones que, respecto a itinerarios, medidas de precaución,
etc. se consideren oportunas sin perjuicio de las facultades que corresponden a otras autoridades
administrativas, estatales o autonómicas.
Artículo 12. INSTALACIONES
Se prohíbe que en las calzadas y aceras se instalen quioscos, verbenas, puestos, barracas,
aparatos, terrazas de establecimientos y construcciones provisionales así como que se ejecuten
obras, sin haber obtenido la licencia de las Autoridades competentes y asegurar convenientemente
BOCM-20241128-71
Artículo 11. PRUEBAS DEPORTIVAS