Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 326

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

Artículo 3. INSTALACIÓN
1.

No se podrá colocar señal alguna sin la previa autorización y licencia municipal.

1.1. Para ello, el Concejal-Delegado con competencias en la materia ordenará la colocación,
retirada y conservación de las señales que para cada caso procedan.
2.
Solamente se podrán autorizar las señales informativas que, a criterio de la
Autoridad Municipal, tengan un auténtico interés público y eso determina la retirada, previa
audiencia si se conoce el titular que la puso, de todas las demás sin esa naturaleza, a cargo y
costa de quien las hubiera colocado, retirada que será inmediata si utilizan espacio o el dominio
público, y con audiencia si están en propiedad privada y afectan de cualquier forma a la
circulación viaria.
3.

No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o junto a ellas.

4.
Se prohíbe la colocación de toldos, adhesivos, carteles, anuncios e instalaciones en
general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y
señales, o puedan distraer su atención.
5.
Se prohíbe a los particulares instalar, modificar, cambiar de situación o retirar señales,
vallas, bolardos, o cualquier otra señal de balizamiento de la vía pública, tanto si se trata de
señalización temporal como indefinida.
6.
El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización
que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor de forma, colocación o
diseño y afecten a la circulación a instancias de Policía, siendo su incumplimiento controlado
por su propia naturaleza por la policía local como control de las ordenanzas municipales, siendo
por ello título esta ordenanza de su actuación material, dentro de los cánones de actuación de
la Ley 1/2018, de 22 de febrero.
7.
Todas aquellas empresas o compañías cuya actividad se desarrolla en la vía
pública, ya sean de suministro, obras públicas, etc., están obligadas a señalizar convenientemente la misma en función de la alteración que suponga para el tráfico rodado y el
peatonal y para que no exista peligro ni para las personas, ni para las cosas, y en todo caso
deberán cumplir las órdenes de policía local sobre la materia, sin perjuicio de las propias de la
dirección de la obra que estén ejecutando o del servicio que estén prestando. Asimismo, una
vez acabada su actividad, están obligadas a restituir las condiciones del tráfico y su señalización
a la situación original.
8.
Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación, o
en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a repararlo, con el abono del coste, y
a ponerlo en conocimiento de la Autoridad Municipal a la mayor brevedad posible.
CAPÍTULO III
Actuaciones Especiales de la Policía Local
Artículo 4. COMPETENCIAS DE MODIFICACIÓN

2.
Con este fin, podrá colocar o retirar o modificar provisionalmente las señales precisas,
así como tomar las oportunas medidas preventivas y asegurativas, indefinidas o temporales, de la
regularidad de la circulación y de la seguridad de las personas.
3.
La policía local en cumplimiento de la ordenanza tiene la función de vigilancia,
control, apertura y cierre de los edificios públicos, Casa consistorial, parques y jardines y lugares
de dominio público que existan o puedan existir y en general todos los edificios públicos p orque
de esa forma se hace más eficaz y eficiente la utilización de los medios públicos para la mejor
vigilancia y su control.

BOCM-20241128-71

1.
La Policía Local, por razones de seguridad o de orden público, o bien para
garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar, eventualmente, la ordenación existente
en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y
también en casos de emergencia o se produzcan alteraciones circunstanciales de la circulación
y de su regularidad.