Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 284

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 325

ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
PARA FAVORECER LA FLUIDEZ DEL TRÁFICO, CONTROL EN SU AMPLIO CONCEPTO
DE ESPACIOS PÚBLICOS, PARQUES, ESPACIOS VERDES Y JARDINES
Y SU REGULACIÓN EN LA MEJORA Y CONTROL DE MEDIOS DE FORMA
MÁS EFICAZ DE LOS MEDIOS PÚBLICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La modificación de la Ley 7/1985 de las Bases de Régimen Local por la Ley 57/2003, los más de
cien mil habitantes de Torrejón de Ardoz, la nueva perspectiva sancionadora abierta el 29.9.2003
por el Tribunal Supremo hoy recogida en los textos legales Título X y XI de la ley 7/1985, hace que,
en materia de la fluidez del tráfico, el control y mejora del cuidado de parques y jardines circulación
el Ayuntamiento en aras de la convivencias ciudadana dote al Municipio, siguiendo el procedimiento
de una ordenanza, que tendrá sus propias formas de modificación con la experiencia y la aplicación
que corresponde a Policía.
Con esta ordenanza se da una respuesta adecuada a los tiempos cambiantes y la variedad de cosas
que todos los días pasan en las calles.
La capacidad normativa de las Administraciones Locales debe de enfocarse hacía la regulación de
las facetas específicas que dan su idiosincrasia a un Municipio y cohesión social dentro de la
variedad y pluralidad a su tejido social, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
En aras de esto, es por lo que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en uso de sus competencias y
como representante legítimo de la voluntad popular regula por esta Ordenanza diversas cuestiones en
materia de bienes de uso y dominio público, control, conservación, cuestiones y aspectos materiales y
formales de tráfico, se adecua en lo concreto y cotidiano a las más modernas tendencias de las
regulaciones municipales, que con arreglo a la Ley estatal y de la Comunidad Autónoma, L.O. 2/1986,
de 13 de marzo, y Ley 1/2018, de 22 de febrero, en lo que sea competente cada una en la materia,
exista en cada momento, pero articula como poder representativo el más concreto interés de sus
vecinos y es por eso que la regulación se estructura de acuerdo a la siguiente estructura y articulado.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. ÁMBITO
1.
El objetivo de la presente Ordenanza es regular la ordenación, control, conservación,
utilización por medio de apertura y cierre de bienes de dominio públicos y la fluidez y el control de
tráfico en las vías urbanas municipales, así como los usos de las mismas, en todos sus aspectos,
con la colaboración de todos los elementos precisos, incluso los controladores de aparcamientos
que tienen facultades de denuncia de hechos de tráfico además del incumplimiento de aparcamiento
y todo ello con el establecimiento de las medidas a adoptar por las autoridades municipales, en el
ejercicio de sus competencias de acuerdo a la Ley.
2.
Su ámbito de aplicación se extiende, en los casos que expresamente se citan, a todo
el Municipio y a todos los bienes, parques, caminos, sendas y similares de uso y dominio público,
incluidos dentro de los límites del término municipal de Torrejón de Ardoz, así como a los solares no
vallados existentes en el casco urbano, y a la utilización del vehículo en todo camino o vía de
cualquier titularidad.
CAPÍTULO II
Señalización

1.
Las señales preceptivas colocadas a las entradas de la población rigen para todo el
término municipal, a excepción de señalización específica para un tramo vía pública.
2.
Las señales que estén en las entradas de las islas de peatones o zonas de circulación
restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros.
3.

Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.

BOCM-20241128-71

Artículo 2. SEÑALES