Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
Quinta.—Durante todo el proceso de aprobación de la Ordenanza municipal, habrá de
cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4
de la LPAC y en la normativa vigente en materia de transparencia.
Sexta.—El procedimiento para la aprobación del Proyecto de Modificación de la
Ordenanza objeto de análisis viene recogido en los artículos 49 y 70.2 de la LRBR, que
se resumen en:
1. Aprobación del Proyecto de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local.
2. Dictamen de la Comisión Plenaria competente.
3. Aprobación inicial por el Pleno (se exige mayoría simple).
4. Información pública (mediante la publicación del anuncio correspondiente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y audiencia de los interesados por el
plazo mínimo de treinta días (hábiles) para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
5. Resolución por el Pleno (también por mayoría simple) de todas las reclamaciones
y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva, si procede, y previo dictamen de la Comisión Informativa.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
6. La Ordenanza entraría en vigor una vez que se publique completamente su texto,
también en la web municipal.
Debe ser emitido Informe por el Secretario General con anterioridad a la adopción de
acuerdo por el Pleno de la Corporación”.
Por todo ello se propone que se adopte el siguiente acuerdo:
1. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza citada en el siguiente sentido:
BOCM-20241128-71
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
Quinta.—Durante todo el proceso de aprobación de la Ordenanza municipal, habrá de
cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4
de la LPAC y en la normativa vigente en materia de transparencia.
Sexta.—El procedimiento para la aprobación del Proyecto de Modificación de la
Ordenanza objeto de análisis viene recogido en los artículos 49 y 70.2 de la LRBR, que
se resumen en:
1. Aprobación del Proyecto de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local.
2. Dictamen de la Comisión Plenaria competente.
3. Aprobación inicial por el Pleno (se exige mayoría simple).
4. Información pública (mediante la publicación del anuncio correspondiente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y audiencia de los interesados por el
plazo mínimo de treinta días (hábiles) para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
5. Resolución por el Pleno (también por mayoría simple) de todas las reclamaciones
y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva, si procede, y previo dictamen de la Comisión Informativa.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
6. La Ordenanza entraría en vigor una vez que se publique completamente su texto,
también en la web municipal.
Debe ser emitido Informe por el Secretario General con anterioridad a la adopción de
acuerdo por el Pleno de la Corporación”.
Por todo ello se propone que se adopte el siguiente acuerdo:
1. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza citada en el siguiente sentido:
BOCM-20241128-71
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID