Torrejón de Ardoz (BOCM-20241128-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 323
I. Antecedentes
Texto del Proyecto de modificación de la Ordenanza para favorecer la fluidez del tráfico, control en su amplio concepto de espacios públicos, parques, espacios verdes y jardines y
su regulación en la mejora y control de medios de forma más eficaz de los medios públicos.
II. Legislación aplicable
La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 4, 25, 47.1, 49, 70.2, 123 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
— Los artículos 21 y 128 al 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
— Artículo 56 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
— El artículo 56 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril (TRRL).
Primera.—El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, incluye entre las potestades que asisten a los entes con autonomía local, la potestad
reglamentaria, manifestación de la cual son las ordenanzas, reglamentos y Bandos Municipales. Las ordenanzas y reglamentos son el instrumento normativo por excelencia de las
Entidades Locales que pueden aprobar tanto los Plenos de los Ayuntamientos como los de
las Diputaciones (artículos 22.2.d y 33.2.b de la LBRL) y constituyen disposiciones de ámbito territorial, por lo que no obligan fuera del término Municipal en el que fueron dictadas,
ni pueden versar sobre competencias que no sean propias de la Corporación.
Entre las competencias que las entidades locales ejercen como propias, se encuentran
las contempladas en el artículo 25.2.f y g de la LRBRL, las relativas a Policía Local, Tráfico, Estacionamiento de Vehículos y Movilidad.
Segunda.—La Ordenanza cuyo Proyecto de modificación se somete a aprobación de
la Junta de Gobierno Local fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz en sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2012.
La justificación de la modificación del texto de la ordenanza viene recogida en la Moción que va a someterse a consideración de la Junta de Gobierno Local, y viene motivada
en: la evolución legislativa y las nuevas necesidades de gestión en nuestro municipio, proponemos la modificación de la actual ordenanza en materia de tráfico y gestión de espacios
públicos, adaptándola a los requerimientos actuales. Torrejón de Ardoz ha experimentado
un crecimiento significativo, superando los cien mil habitantes además en la actualidad se
ha producido un notable aumento en el uso de vehículos de movilidad personal (patinetes)
por parte de nuestros vecinos. Este aumento plantea nuevos desafíos en la gestión de la convivencia urbana, el tráfico y el cuidado de parques y jardines, por lo que es necesario actualizar nuestras normativas para mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos. Esta modificación responde a las demandas de los Torrejoneros, quienes solicitan una ciudad mejor
ordenada y más segura. La propuesta de modificación nos permitirá actualizar la regulación
de aspectos específicos del tráfico y el uso de espacios públicos, respondiendo de manera
ágil y eficaz a las circunstancias y necesidades actuales.
Tercera.—El artículo 56 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril (TRRL), establece que la aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL). Para la
modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites
que para su aprobación.
Cuarta.—Respecto al órgano municipal competente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora objeto de análisis es el Pleno del Ayuntamiento, en virtud
de los indicado en el artículo 123.1, letra d de la LRBRL, por mayoría simple (artículo 47.1
LRBRL). Previamente debe ser dictaminado por la Comisión informativa correspondiente para su inclusión en el orden del día del mencionado órgano municipal colegiado (artículos 82.2 y 123.1 del ROF.
BOCM-20241128-71
III. Consideraciones jurídicas
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 323
I. Antecedentes
Texto del Proyecto de modificación de la Ordenanza para favorecer la fluidez del tráfico, control en su amplio concepto de espacios públicos, parques, espacios verdes y jardines y
su regulación en la mejora y control de medios de forma más eficaz de los medios públicos.
II. Legislación aplicable
La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 4, 25, 47.1, 49, 70.2, 123 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
— Los artículos 21 y 128 al 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
— Artículo 56 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
— El artículo 56 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril (TRRL).
Primera.—El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, incluye entre las potestades que asisten a los entes con autonomía local, la potestad
reglamentaria, manifestación de la cual son las ordenanzas, reglamentos y Bandos Municipales. Las ordenanzas y reglamentos son el instrumento normativo por excelencia de las
Entidades Locales que pueden aprobar tanto los Plenos de los Ayuntamientos como los de
las Diputaciones (artículos 22.2.d y 33.2.b de la LBRL) y constituyen disposiciones de ámbito territorial, por lo que no obligan fuera del término Municipal en el que fueron dictadas,
ni pueden versar sobre competencias que no sean propias de la Corporación.
Entre las competencias que las entidades locales ejercen como propias, se encuentran
las contempladas en el artículo 25.2.f y g de la LRBRL, las relativas a Policía Local, Tráfico, Estacionamiento de Vehículos y Movilidad.
Segunda.—La Ordenanza cuyo Proyecto de modificación se somete a aprobación de
la Junta de Gobierno Local fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz en sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2012.
La justificación de la modificación del texto de la ordenanza viene recogida en la Moción que va a someterse a consideración de la Junta de Gobierno Local, y viene motivada
en: la evolución legislativa y las nuevas necesidades de gestión en nuestro municipio, proponemos la modificación de la actual ordenanza en materia de tráfico y gestión de espacios
públicos, adaptándola a los requerimientos actuales. Torrejón de Ardoz ha experimentado
un crecimiento significativo, superando los cien mil habitantes además en la actualidad se
ha producido un notable aumento en el uso de vehículos de movilidad personal (patinetes)
por parte de nuestros vecinos. Este aumento plantea nuevos desafíos en la gestión de la convivencia urbana, el tráfico y el cuidado de parques y jardines, por lo que es necesario actualizar nuestras normativas para mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos. Esta modificación responde a las demandas de los Torrejoneros, quienes solicitan una ciudad mejor
ordenada y más segura. La propuesta de modificación nos permitirá actualizar la regulación
de aspectos específicos del tráfico y el uso de espacios públicos, respondiendo de manera
ágil y eficaz a las circunstancias y necesidades actuales.
Tercera.—El artículo 56 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril (TRRL), establece que la aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL). Para la
modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites
que para su aprobación.
Cuarta.—Respecto al órgano municipal competente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora objeto de análisis es el Pleno del Ayuntamiento, en virtud
de los indicado en el artículo 123.1, letra d de la LRBRL, por mayoría simple (artículo 47.1
LRBRL). Previamente debe ser dictaminado por la Comisión informativa correspondiente para su inclusión en el orden del día del mencionado órgano municipal colegiado (artículos 82.2 y 123.1 del ROF.
BOCM-20241128-71
III. Consideraciones jurídicas