Navalcarnero (BOCM-20241128-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284



BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Con carácter duradero, ya sea permanente o temporal, para instalaciones accesorias de las
conducciones, como trapas de acceso, registro y maniobra, ventilaciones de centros de
transformación y postes de cables aéreos en los casos autorizados, entre otros.

3.- La licencia municipal, tendrá por objeto aprobar el trazado propuesto por el titular de la instalación, la
ocupación real de la vía pública, las características técnicas de las obras, su forma y plazo de ejecución.
4.- En el plazo máximo de tres meses, a contar desde el mismo día de la presentación de la solicitud de
licencia en el registro de entrada del Ayuntamiento, se deberá resolver y notificar la contestación a la
misma.
El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.
5.- En caso de que se produzca un desastre natural o un accidente se ampliará, al solicitante de la
licencia municipal, el plazo inicialmente concedido para ocupar el dominio público. Dicha ampliación será
proporcional al tiempo que se prolongue tanto el desastre natural como el accidente.
El solicitante de la licencia será el responsable de reparar por si mismo, y soportando él mismo el coste
económico, cualquier daño causado en el dominio público sujeto a la licencia municipal, provocado tanto
por el desastre natural como por el accidente.
6.- En el supuesto de que durante la tramitación de la obra se produzca el descubrimiento de patrimonio
histórico, la aparición de condiciones geológicas imprevistas o cualquier otra circunstancia extraordinaria
y análoga a las citadas, la obra se paralizará de forma inmediata.
Se comunicará por parte del titular de la licencia, la circunstancia extraordinaria e imprevista surgida al
Departamento de Servicios Municipales del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) y se presentará un
plan de contingencia manifestando las actuaciones que el contratista propone. Estas tendrán que ser
aprobadas por el Departamento de Servicios Municipales antes de continuar los trabajos en un plazo
máximo de tres meses.
ARTÍCULO 1.3 OBLIGACIONES DEL TITULAR
El titular de la licencia está obligado:
1. Al cumplimiento de las normas generales establecidas en esta Ordenanza en cuanto a características
de las instalaciones, condiciones generales y técnicas de la ejecución de las obras y condiciones
especiales que puedan incluirse en la licencia.

apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras
en la vía pública.

BOCM-20241128-60

2. Al depósito de la fianza según se establece en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por