Navalcarnero (BOCM-20241128-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
3. A presentar toda la documentación que debe acompañar a la solicitud de la licencia. Si no se
acompañara a la solicitud los documentos exigidos en esta Ordenanza, se requerirá al interesado para
que en un plazo de 10 días los aporte, con la indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su petición archivándose sin más trámite.
En el supuesto de que se modifiquen las características de las obras con licencia aprobada el titular de
la misma deberá presentar una solicitud de modificación de la licencia adecuándose a la realidad de
los trabajos efectuados.
El titular de dicha licencia deberá proceder a la paralización de los trabajos hasta que no obtenga la
aprobación de la modificación de la licencia presentada.
4. A designar a la empresa que va a ejecutar materialmente las obras y al técnico que las va a dirigir.
5. A la indemnización de los daños y perjuicios que, a consecuencia de las obras, puedan ocasionarse
a terceros o al Municipio.
ARTÍCULO 1.4 TASAS
En relación al contenido de este artículo se estará a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por apertu
de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la v
pública.
ARTÍCULO 1.5 PLAZO DE GARANTÍA
1. Se establece un plazo de garantía de 6 meses para las obras que realicen empresas, organismos
o particulares que supusieran la reposición del suelo municipal. Durante este plazo el Ayuntamiento
podrá exigir al causante cualquier reparación que proceda cuando el daño derive de las actuaciones
seguidas por el mismo. Por lo expuesto, la devolución de la fianza no podrá ser solicitada hasta
transcurridos seis meses desde la finalización de la obra.
2. El plazo de garantía comenzará a contar, desde la terminación de las obras, debidamente
comunicada por escrito al Ayuntamiento, en el mismo momento de la finalización o con una demora
máxima de 2 días.
En caso de existir más de 2 días de diferencia entre el registro de entrada de la documentación y la
fecha indicada de final de obra, a efectos del cómputo del inicio del plazo de garantía y de solicitud de
de obra.
3. En todo caso el titular de la licencia responderá ante el Ayuntamiento por los defectos o vicios
ocultos de la obra.
BOCM-20241128-60
devolución de la fianza, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de la comunicación de final
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
3. A presentar toda la documentación que debe acompañar a la solicitud de la licencia. Si no se
acompañara a la solicitud los documentos exigidos en esta Ordenanza, se requerirá al interesado para
que en un plazo de 10 días los aporte, con la indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su petición archivándose sin más trámite.
En el supuesto de que se modifiquen las características de las obras con licencia aprobada el titular de
la misma deberá presentar una solicitud de modificación de la licencia adecuándose a la realidad de
los trabajos efectuados.
El titular de dicha licencia deberá proceder a la paralización de los trabajos hasta que no obtenga la
aprobación de la modificación de la licencia presentada.
4. A designar a la empresa que va a ejecutar materialmente las obras y al técnico que las va a dirigir.
5. A la indemnización de los daños y perjuicios que, a consecuencia de las obras, puedan ocasionarse
a terceros o al Municipio.
ARTÍCULO 1.4 TASAS
En relación al contenido de este artículo se estará a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por apertu
de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la v
pública.
ARTÍCULO 1.5 PLAZO DE GARANTÍA
1. Se establece un plazo de garantía de 6 meses para las obras que realicen empresas, organismos
o particulares que supusieran la reposición del suelo municipal. Durante este plazo el Ayuntamiento
podrá exigir al causante cualquier reparación que proceda cuando el daño derive de las actuaciones
seguidas por el mismo. Por lo expuesto, la devolución de la fianza no podrá ser solicitada hasta
transcurridos seis meses desde la finalización de la obra.
2. El plazo de garantía comenzará a contar, desde la terminación de las obras, debidamente
comunicada por escrito al Ayuntamiento, en el mismo momento de la finalización o con una demora
máxima de 2 días.
En caso de existir más de 2 días de diferencia entre el registro de entrada de la documentación y la
fecha indicada de final de obra, a efectos del cómputo del inicio del plazo de garantía y de solicitud de
de obra.
3. En todo caso el titular de la licencia responderá ante el Ayuntamiento por los defectos o vicios
ocultos de la obra.
BOCM-20241128-60
devolución de la fianza, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de la comunicación de final