Navalcarnero (BOCM-20241128-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ZANJAS Y CALAS EN VÍA PÚBLICA
PARA EL MUNICIPIO DE NAVALCARNERO (MADRID)
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO. Esta ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito municipal, las condiciones
técnicas y criterios de coordinación a las que deberán sujetarse las obras de zanjas y calas para la
instalación de servicios públicos, incluidas las acometidas domiciliarias, así como las obras y
ocupaciones que las mismas producen tanto para el establecimiento y trazado como para la
conservación, modificación, sustitución o supresión de las mismas.
ARTÍCULO 1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula:


La ejecución de obras para el establecimiento o modificación de instalaciones de las compañías
de servicios públicos o de particulares, que afecten al dominio público municipal; sus condiciones
técnicas y su coordinación entre ellas y con el resto de actuaciones relacionadas con el
mantenimiento y explotación de la vía pública.



La protección y tratamiento adecuado de los elementos patrimoniales y de interés básico para el
municipio y de sus instalaciones complementarias.



La utilización del dominio público municipal para la ejecución de obras e instalaciones que
realicen en él las compañías de servicios públicos y los particulares, se regirá por la presente
Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa vigente.



Los proyectos de obras de titularidad pública o privada que prevean la apertura de zanjas y catas
en la vía pública deberán estar adaptados a la presente ordenanza.



Modificación de pavimentos en vía pública.

ARTÍCULO 1.2 LICENCIA MUNICIPAL
1.- La ocupación del dominio público para la instalación o modificación de conducciones de servicios
públicos o de cualquier otra instalación, requerirá la licencia municipal previa para la utilización del
dominio público afectado.



Con carácter transitorio, durante la ejecución de las obras, para depósito y circulación de
maquinaria, materiales, contenedores, casetas de obra, vallado y señalización.

BOCM-20241128-60

2.- La ocupación del suelo se autorizará: