Navalcarnero (BOCM-20241128-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
ARTÍCULO 5.6 REPARACIÓN DE DAÑOS
La imposición de las sanciones económicas, determinadas en el artículo anterior, serán compatibles
e independientes, con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo
a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el
Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de
la reparación, que será comunicado al infractor para su pago en el plazo que se establezca.
ARTÍCULO 5.7 GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
La graduación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se efectuará conforme a los
siguientes criterios:
La peligrosidad para los usuarios de la vía pública.
El mayor o menor deterioro ocasionado a las vías públicas y demás elementos del Patrimonio
Municipal.
Las molestias ocasionadas a los usuarios de la vía pública y/o la perturbación del tráfico rodado.
La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 5.8 PROCEDIMIENTO
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en las Leyes
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el procedimiento sancionador
se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio
de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 5.9 COMPETENCIA
Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones el Alcalde-Presidente que podrá
delegar en el Concejal Delegado del Área que por razón de la materia corresponda, según lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año,
contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
BOCM-20241128-60
ARTÍCULO 5.10 PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 284
ARTÍCULO 5.6 REPARACIÓN DE DAÑOS
La imposición de las sanciones económicas, determinadas en el artículo anterior, serán compatibles
e independientes, con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo
a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el
Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de
la reparación, que será comunicado al infractor para su pago en el plazo que se establezca.
ARTÍCULO 5.7 GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
La graduación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se efectuará conforme a los
siguientes criterios:
La peligrosidad para los usuarios de la vía pública.
El mayor o menor deterioro ocasionado a las vías públicas y demás elementos del Patrimonio
Municipal.
Las molestias ocasionadas a los usuarios de la vía pública y/o la perturbación del tráfico rodado.
La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 5.8 PROCEDIMIENTO
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en las Leyes
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el procedimiento sancionador
se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio
de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 5.9 COMPETENCIA
Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones el Alcalde-Presidente que podrá
delegar en el Concejal Delegado del Área que por razón de la materia corresponda, según lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año,
contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
BOCM-20241128-60
ARTÍCULO 5.10 PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES