Navalcarnero (BOCM-20241128-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
La ejecución de obras sin ajustarse a las condiciones de la licencia.
La ausencia o defectuosa colocación de vallas y otros elementos de seguridad y señalización
Pág. 299
necesarios que puedan significar peligro para los usuarios de la vía pública.
La modificación o ampliación del trazado establecido en la licencia, sin previa autorización por
escrito del Departamento de Servicios Técnicos municipales.
El inicio de los trabajos sin la comunicación preceptiva a la Policía Municipal en los supuestos
establecidos en la presente Ordenanza.
El abandono de los trabajos, entendiéndose como tal la no finalización de los mismos en un plazo
equivalente a 5 veces el indicado en la fecha de inicio y fin de los trabajos.
.El incumplimiento de paralización de la obra dado tanto por la Policía Local como por personal
del Departamento de Servicios municipales.
ARTÍCULO 5.3 INFRACCIONES GRAVES
Se consideran infracciones graves las siguientes:
El depósito de escombros, materiales, sacas, casetas y contenedores en lugares no autorizados.
El daño y/o deterioro al Patrimonio Municipal (arbolado, mobiliario urbano, señalética, etc) o
cualquier servicio existente, sin perjuicio de la indemnización correspondiente
El retraso injustificado en la ejecución de las obras respecto al plazo señalado, sin haber
solicitado la correspondiente prórroga.
ARTÍCULO 5.4 INFRACCIONES LEVES
Se consideran infracciones leves las siguientes:
Aquellas acciones y omisiones, contrarias a la presente Ordenanza, que no estén tipificadas
como infracción grave o muy grave.
ARTÍCULO 5.5 TIPIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán con la imposición de una multa de la
Infracciones muy graves: Multa de 1.501 € a 3.000 €
Infracciones graves: Multa de 751 € a 1.500 €
Infracciones leves: Multa de hasta 750 €
BOCM-20241128-60
siguiente cuantía:
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
La ejecución de obras sin ajustarse a las condiciones de la licencia.
La ausencia o defectuosa colocación de vallas y otros elementos de seguridad y señalización
Pág. 299
necesarios que puedan significar peligro para los usuarios de la vía pública.
La modificación o ampliación del trazado establecido en la licencia, sin previa autorización por
escrito del Departamento de Servicios Técnicos municipales.
El inicio de los trabajos sin la comunicación preceptiva a la Policía Municipal en los supuestos
establecidos en la presente Ordenanza.
El abandono de los trabajos, entendiéndose como tal la no finalización de los mismos en un plazo
equivalente a 5 veces el indicado en la fecha de inicio y fin de los trabajos.
.El incumplimiento de paralización de la obra dado tanto por la Policía Local como por personal
del Departamento de Servicios municipales.
ARTÍCULO 5.3 INFRACCIONES GRAVES
Se consideran infracciones graves las siguientes:
El depósito de escombros, materiales, sacas, casetas y contenedores en lugares no autorizados.
El daño y/o deterioro al Patrimonio Municipal (arbolado, mobiliario urbano, señalética, etc) o
cualquier servicio existente, sin perjuicio de la indemnización correspondiente
El retraso injustificado en la ejecución de las obras respecto al plazo señalado, sin haber
solicitado la correspondiente prórroga.
ARTÍCULO 5.4 INFRACCIONES LEVES
Se consideran infracciones leves las siguientes:
Aquellas acciones y omisiones, contrarias a la presente Ordenanza, que no estén tipificadas
como infracción grave o muy grave.
ARTÍCULO 5.5 TIPIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Las infracciones a la presente Ordenanza se sancionarán con la imposición de una multa de la
Infracciones muy graves: Multa de 1.501 € a 3.000 €
Infracciones graves: Multa de 751 € a 1.500 €
Infracciones leves: Multa de hasta 750 €
BOCM-20241128-60
siguiente cuantía: