Navalcarnero (BOCM-20241128-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 301
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas
graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año contados desde el día siguiente a
aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con
conocimiento del interesado y por realización de cualquier actuación judicial.
ARTÍCULO 5.11 CADUCIDAD
En los procedimientos sancionadores instruidos, deberá dictarse y notificarse la oportuna
resolución en el plazo máximo de un año, contados a partir del momento en que se acordó su
iniciación.
La falta de notificación de la resolución al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del
procedimiento, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados.
BOCM-20241128-60
Navalcarnero, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Adell
Fernández.
(03/18.937/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 301
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas
graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año contados desde el día siguiente a
aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con
conocimiento del interesado y por realización de cualquier actuación judicial.
ARTÍCULO 5.11 CADUCIDAD
En los procedimientos sancionadores instruidos, deberá dictarse y notificarse la oportuna
resolución en el plazo máximo de un año, contados a partir del momento en que se acordó su
iniciación.
La falta de notificación de la resolución al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del
procedimiento, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados.
BOCM-20241128-60
Navalcarnero, a 18 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Adell
Fernández.
(03/18.937/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791