Navalcarnero (BOCM-20241128-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

ARTÍCULO 3.4. VALLADO.
La zanja abierta estará correctamente vallada a fin de evitar el acceso de personas ajenas a las obras
Durante el tiempo en que no se trabaje, el vallado deberá impedir que se produzcan daños a viandante
o vehículos que circulen por la zona. Se entiende por perímetro de la obra a efectos de la obligación de
vallado tanto la zona de la zanja como el acopio de materiales, herramientas y casetas. Se dispondrán
pasos de peatones, en perfectas condiciones de seguridad, en todas las salidas de viviendas y otro
puntos en que sea necesario, así como pasos en sentido longitudinal y paralelo a la canalizació
protegidos, restituyendo los pasos peatonales existentes.
Estos pasos peatonales tendrán una anchura mínima de 1 m, excepto en aquellas vías que por sus
condiciones geométricas no lo permitan.
La protección de pasos peatonales se realizará con vallados anclados. Se garantizará en todo
momento la accesibilidad del paso de los discapacitados.
Será de cuenta del promotor la obligación de vallar y adoptar todas las medidas preventivas
relacionadas anteriormente.
ARTÍCULO 3.5. UBICACIÓN CASETAS.
La ubicación de las casetas de obra, materiales herramientas y medios auxiliares propuesta en la
solicitud podrá ser variada en la licencia de modo que minimice la incidencia negativa al tráfico y a la
circulación de peatones. La permanencia de estos elementos sólo se autorizará por el tiempo
mínimo imprescindible para su utilización y puesta en obra, no pudiendo en ningún caso ocupar las
zonas plantadas de los jardines ni las destinadas al tránsito de peatones que se hayan creado
precisamente a consecuencia de las obras.
Las obras de construcción deberán adecuarse a lo establecido tanto en la legislación sectorial,
contenida actualmente en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, como a lo establecido en el
vigente Convenio colectivo general del sector de la construcción.
ARTÍCULO 3.6. PROTECCIÓN ARBOLADO.
El titular de la licencia deberá realizar las actuaciones necesarias tendentes a la protección del arbolado
y de las plantaciones que puedan ser afectadas, de conformidad con las instrucciones técnicas del

muriesen como consecuencia de la ejecución de las obras, al titular de la licencia le corresponderá
indemnizar al Ayuntamiento por el importe de la valoración realizada por los Servicios Técnicos
municipales, o bien sustituirlos según criterio de tales servicios técnicos.

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servicio municipal correspondiente. Si los árboles u otro tipo de plantaciones sufriesen daños o