Navalcarnero (BOCM-20241128-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 295
La no entrega de dicha comunicación dentro de los plazos previstos, será motivo de infracción
administrativa.
ARTÍCULO 3.2. OCUPACIÓN CALZADA.
1. Cuando se vaya a ocupar calzada de circulación de vehículos se comunicará a la Policía Municipal
al menos con 5 días hábiles de antelación a la ocupación de la misma, sin que en ningún momento,
salvo permiso especial pueda quedar cortado el tráfico. En éste último caso deberá personalizarse el
desvío a fin de que los conductores puedan utilizar itinerarios alternativos.
2. El corte y/o desvió de tráfico deberá ser expresamente confirmado por la Policía Local.
Cuando por razón de las obras fuera necesario prohibir el estacionamiento de vehículos en la vía
pública, el promotor de las obras deberá comunicarlo a la Policía Municipal con al menos 5 días
hábiles antes del comienzo de los trabajos y colocar señalización vertical al efecto con una antelación
mínima de 48 horas al comienzo de las obras, salvo instrucción diferente de Policía Municipal, en
cuyo caso prevalecerán ante otras.
ARTÍCULO 3.3. SEÑALIZACIÓN OBRA
1. La señalización de la obra se realizará de conformidad con lo establecido en las ordenanzas
municipales y legislación de tráfico y seguridad vial y la normativa de desarrollo que resulte de aplicación,
ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en
relación con el tramo viario afectado y a las recomendaciones efectuadas por la Policía Local.
En cualquier caso, dispondrá de señalización y balizamiento luminoso de funcionamiento nocturno.
2. La obligatoriedad del mantenimiento de la circulación rodada o peatonal en condiciones suficientes
de seguridad, exigirá la adopción de medidas de señalización vertical y/u horizontal, carteles
informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, de
los automovilistas y del propio personal de la obra. Las señales de tráfico a colocar serán las
reglamentarias ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la
zona de obras en relación con el tramo viario afectado.
3. A la finalización de la obra deberá reponerse a su estado primitivo la señalización de tráfico
horizontal y vertical, debiendo asimismo retirarse los carteles que hayan sido instalados.
artículo 3.2 de la presente ordenanza adjuntando plano de señalización y balizamiento. En caso de
requerimiento por parte de Policía Municipal o Servicios Técnicos Municipales, se tendrá que
subsanar antes del comienzo de los trabajos o en el momento de la comunicación de los
requerimientos.
BOCM-20241128-60
4. En caso de invasión de la calzada, se comunicara a Policía Municipal según lo indicado en el
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 295
La no entrega de dicha comunicación dentro de los plazos previstos, será motivo de infracción
administrativa.
ARTÍCULO 3.2. OCUPACIÓN CALZADA.
1. Cuando se vaya a ocupar calzada de circulación de vehículos se comunicará a la Policía Municipal
al menos con 5 días hábiles de antelación a la ocupación de la misma, sin que en ningún momento,
salvo permiso especial pueda quedar cortado el tráfico. En éste último caso deberá personalizarse el
desvío a fin de que los conductores puedan utilizar itinerarios alternativos.
2. El corte y/o desvió de tráfico deberá ser expresamente confirmado por la Policía Local.
Cuando por razón de las obras fuera necesario prohibir el estacionamiento de vehículos en la vía
pública, el promotor de las obras deberá comunicarlo a la Policía Municipal con al menos 5 días
hábiles antes del comienzo de los trabajos y colocar señalización vertical al efecto con una antelación
mínima de 48 horas al comienzo de las obras, salvo instrucción diferente de Policía Municipal, en
cuyo caso prevalecerán ante otras.
ARTÍCULO 3.3. SEÑALIZACIÓN OBRA
1. La señalización de la obra se realizará de conformidad con lo establecido en las ordenanzas
municipales y legislación de tráfico y seguridad vial y la normativa de desarrollo que resulte de aplicación,
ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en
relación con el tramo viario afectado y a las recomendaciones efectuadas por la Policía Local.
En cualquier caso, dispondrá de señalización y balizamiento luminoso de funcionamiento nocturno.
2. La obligatoriedad del mantenimiento de la circulación rodada o peatonal en condiciones suficientes
de seguridad, exigirá la adopción de medidas de señalización vertical y/u horizontal, carteles
informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, de
los automovilistas y del propio personal de la obra. Las señales de tráfico a colocar serán las
reglamentarias ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la
zona de obras en relación con el tramo viario afectado.
3. A la finalización de la obra deberá reponerse a su estado primitivo la señalización de tráfico
horizontal y vertical, debiendo asimismo retirarse los carteles que hayan sido instalados.
artículo 3.2 de la presente ordenanza adjuntando plano de señalización y balizamiento. En caso de
requerimiento por parte de Policía Municipal o Servicios Técnicos Municipales, se tendrá que
subsanar antes del comienzo de los trabajos o en el momento de la comunicación de los
requerimientos.
BOCM-20241128-60
4. En caso de invasión de la calzada, se comunicara a Policía Municipal según lo indicado en el