Navalcarnero (BOCM-20241128-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 284

ARTÍCULO 2.7 TRAPAS DE REGISTRO Y ARMARIOS.
Los registros de cámaras, arquetas y demás elementos que comporten la periódica ocupación de la
vía pública para la explotación de los servicios, se dispondrán en las zonas que reduzcan al mínimo
las molestias para la circulación.
Cuando la obra de canalización que hay que construir incluya la implantación en superficie de
algún elemento como rejas o trapas de registro, éstas cumplirán las siguientes condiciones:
- Serán de materiales homologados que tengan la durabilidad y la resistencia adecuada para
soportar las inclemencias meteorológicas y las cargas producidas por la rueda de un camión en
marcha. Se considerarán las cargas puntuales previstas en calzadas, vados y aceras por la
normativa vigente.
- Se colocarán siempre al mismo nivel del suelo, en perfecta unión con el suelo colindante y de manera
que no exista peligro, tanto para el tránsito de peatones como para el rodado.
En las aceras, las trapas rectangulares pequeñas se colocarán paralelas al bordillo en su dimensión
máxima, excepto las bocas de incendio y contadores, que se situarán perpendicular a éste. Las
dimensiones de estas trapas deberán adaptarse a la modulación del pavimento.
Las trapas de registro llevarán la inscripción de la instalación correspondiente y el literal:
"Ayuntamiento".
Cuando se trate de armarios o cualquier otro tipo de mobiliario, deberán ubicarse en coordinación
con el servicio municipal competente y responderán a diseños y características homologadas.

CAPÍTULO 3
SEÑALIZACIÓN Y TRÁFICO
ARTÍCULO 3.1. COMUNICACIÓN.
Una vez obtenida licencia para la ejecución de las obras, se deberá comunicar el inicio y fin de los
trabajos por medio de ficha normalizada del Ayuntamiento de Navalcarnero.
La comunicación deberá presentarse a los Servicios Técnicos Municipales al menos tres días hábiles
antes del previsto para el comienzo de la obra y del acopio de materiales y vallado.
Si por el Ayuntamiento o cualquier otro implicado se manifestara alguna objeción justificada al inicio de

señalándose, sí es posible, una fecha para el inicio, que no tendrá que ser objeto de nueva solicitud.
Si no fuera posible señalar una fecha cierta de inicio, se comunicará al titular de la licencia esta
situación y el motivo que lo justifica, quedando pendiente la Administración de avisarle con plazo
suficiente de la posibilidad de iniciar las obras.

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las obras, se comunicará al titular de la licencia por el método que se considere más eficaz,