Navalcarnero (BOCM-20241128-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 297
ARTÍCULO 3.7. HORARIO TRABAJO
1. El horario de ejecución de obras en la vía pública será, con carácter general, de 8 de la mañana a
8 de la tarde (de 8 a 20 horas), de lunes a viernes no festivos. Debiendo respetar las limitaciones
establecidas en la legislación sobre Prevención de la Contaminación Acústica.
2. Si existiesen razones justificadas que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá establecer en la
licencia o posteriormente mediante comunicación al titular de la misma, modificaciones al plan de
las obras, tanto si afectan al calendario o al horario, como a los turnos de trabajo o a la maquinaria
a emplear, sin que ello confiera derecho a indemnización alguna a la empresa ejecutante de las
obras o la suministradora del servicio.
3. El Ayuntamiento podrá regular también las fechas y horarios de ejecución de obras en vía pública
atendiendo a actos festivos, culturales, celebraciones deportivas en vía pública, etcétera. Los días
de celebración de estos actos queda expresamente prohibido la realización de obras en la vía
pública que puedan perturbar la celebración de las mismas.
CAPITULO 4
INSPECCIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 4.1 INSPECCIÓN MUNICIPAL.
Las obras y ocupación autorizadas estarán sometidas a la inspección municipal, tanto por personal
adscrito al Departamento de Servicios Municipales como por la Policía Local, que comprenderá:
1. Con relación a la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública:
El ejercicio correcto de los derechos de esta ocupación, de acuerdo con la Licencia y lo previsto
por esta Ordenanza.
El estado de conservación de las obras e instalaciones y de su entorno.
2. En cuanto a las obras:
El comienzo en la fecha señalada.
El cumplimiento de los plazos de ejecución.
La calidad y la forma de realización de las obras.
3. Las empresas de los servicios públicos y demás titulares de instalaciones subterráneas, estarán
obligados a realizar a su cargo todas las prospecciones y operaciones que sean necesarias para
la localización y la identificación de los servicios existentes.
BOCM-20241128-60
El correcto mantenimiento y la reposición, en su caso, de los elementos urbanísticos afectados.
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 297
ARTÍCULO 3.7. HORARIO TRABAJO
1. El horario de ejecución de obras en la vía pública será, con carácter general, de 8 de la mañana a
8 de la tarde (de 8 a 20 horas), de lunes a viernes no festivos. Debiendo respetar las limitaciones
establecidas en la legislación sobre Prevención de la Contaminación Acústica.
2. Si existiesen razones justificadas que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá establecer en la
licencia o posteriormente mediante comunicación al titular de la misma, modificaciones al plan de
las obras, tanto si afectan al calendario o al horario, como a los turnos de trabajo o a la maquinaria
a emplear, sin que ello confiera derecho a indemnización alguna a la empresa ejecutante de las
obras o la suministradora del servicio.
3. El Ayuntamiento podrá regular también las fechas y horarios de ejecución de obras en vía pública
atendiendo a actos festivos, culturales, celebraciones deportivas en vía pública, etcétera. Los días
de celebración de estos actos queda expresamente prohibido la realización de obras en la vía
pública que puedan perturbar la celebración de las mismas.
CAPITULO 4
INSPECCIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 4.1 INSPECCIÓN MUNICIPAL.
Las obras y ocupación autorizadas estarán sometidas a la inspección municipal, tanto por personal
adscrito al Departamento de Servicios Municipales como por la Policía Local, que comprenderá:
1. Con relación a la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública:
El ejercicio correcto de los derechos de esta ocupación, de acuerdo con la Licencia y lo previsto
por esta Ordenanza.
El estado de conservación de las obras e instalaciones y de su entorno.
2. En cuanto a las obras:
El comienzo en la fecha señalada.
El cumplimiento de los plazos de ejecución.
La calidad y la forma de realización de las obras.
3. Las empresas de los servicios públicos y demás titulares de instalaciones subterráneas, estarán
obligados a realizar a su cargo todas las prospecciones y operaciones que sean necesarias para
la localización y la identificación de los servicios existentes.
BOCM-20241128-60
El correcto mantenimiento y la reposición, en su caso, de los elementos urbanísticos afectados.